Prueba ilícita en el proceso penal
En todo juicio penal, la prueba desempeña un papel esencial para acreditar los hechos y fundamentar la decisión del tribunal. Sin embargo, no todas las pruebas obtenidas o presentadas durante el proceso tienen validez jurídica. Cuando una prueba se obtiene vulnerando derechos fundamentales o infringiendo garantías procesales, se considera prueba ilícita, y su utilización puede provocar la nulidad del procedimiento o la exclusión de los elementos probatorios afectados.
La prueba ilícita en el proceso penal constituye una de las cuestiones más relevantes y controvertidas del Derecho Procesal Penal, ya que pone en juego el equilibrio entre la búsqueda de la verdad material y el respeto a los derechos constitucionales del acusado, especialmente el derecho a la intimidad, al secreto de las comunicaciones y a un proceso con todas las garantías.
Causas de inadmisión y naturaleza de la prueba ilícita
Una de las causas por las que puede inadmitirse una prueba, aunque no lo diga expresamente el artículo 659 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. es porque resulte ilícita, esto es, que vaya en contra de alguna norma. Esa ilicitud puede afectar tanto a las fuentes de prueba como a los medios de prueba en cuanto tales. Es decir, una prueba puede resultar ilícita bien porque la fuente de donde surge se ha obtenido de forma contraria a la Ley y, en particular, vulnerando derechos fundamentales; bien porque se ha conservado sin guardar las garantías debidas; o bien porque se ha pretendido incorporar al juicio sin respetar las normas procesales que se establecen para esa fuente de prueba en concreto.
Para que una fuente de prueba pueda entrar en un proceso, es necesario que haya sido obtenida de forma lícita. De lo contrario, podría ser impugnada y terminar resultando ineficaz. Este caso de ilicitud de la prueba, viene regulado en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que viene a decir “No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales“. A la prueba que es obtenida vulnerando un derecho fundamental se le denomina prueba prohibida.
La prueba prohibida y su regulación en el artículo 11.1 de la LOPJ
El primer caso al que se refiere el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es el de la obtención de una fuente de prueba mediante vulneración directa de un derecho o libertad fundamental. A modo de ejemplo serviría la tortura a un detenido y se obtiene su confesión; o se graba sin autorización judicial una conversación, y allí alguien se declara culpable; en tal caso la prueba obtenida es nula de pleno derecho y; por tanto absolutamente ineficaz.
La conocida Sentencia del Tribunal Constitucional 114/1984, de 29 de noviembre, viene a establecer que toda prueba obtenida de forma ilícita, puede afectar a las demás pruebas que de ellas se derivasen. En tal caso, nuestro Tribunal Constitucional acoge sin censura la doctrina creada en los Estados Unidos de los frutos del árbol envenenado. Según esta teoría, si la prueba proviene de un árbol corrompido, todo lo que se obtenga de él también estará podrido y no podrá ser tomado en consideración por el Tribunal enjuiciador.
Conexión entre pruebas y transmisión de la ilicitud
Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Constitucional 81/1998, de 2 de abril establece que para anular una prueba no basta con que exista una conexión causal o fáctica con la ilícitamente obtenida, sino que debe concurrir una efectiva transmisión jurídica de la ilicitud de una prueba a otra. De esta forma, sólo analizando el caso concreto y las circunstancias concurrentes se podrá determinar si la prueba vinculada ha de tener eficacia o no, así lo dice nuestro Tribunal Constitucional en su Sentencia 66/2009, de 9 de marzo. Por supuesto esta doctrina ha sido asumida por nuestra sala segunda del Tribunal Supremo en sentencia 533/2017, de 11 de julio.
Por último cuando una fuente de prueba se obtiene vulnerando alguna norma legal pero no un derecho fundamental, no entraría en juego el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que conllevaría nulidad de pleno derecho de lo actuado, sino que su eficacia dependerá de la gravedad de la ilicitud.
La cadena de custodia como garantía de la validez de la prueba
La eficacia de una fuente de prueba también depende de que haya sido conservada debidamente. Para ello se han tenido que adoptar una serie de medidas dirigidas a asegurar que dicha fuente no ha sido objeto de manipulación alguna, y se mantiene tal cual se obtuvo a disposición del Tribunal. Esta situación es la denominada cadena de custodia, cuyo respeto resulta esencial a los efectos de garantizar la fuerza probatoria de una fuente de prueba y la no vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías.
En principio son las autoridades policiales y judiciales las que garantizan la preservación de la prueba, y quien afirme la ruptura de la cadena de custodia debe probarlo. Y cuando tal ruptura queda demostrada, la prueba deja de ser eficaz, como ha señalado la STC 170/2003, de 29 de septiembre.
Práctica de la prueba y respeto a las normas procesales
Por último, la prueba debe practicarse conforme a las disposiciones, que para cada fuente de prueba, prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Eso no impide la posibilidad de que la prueba se realice anticipadamente cuando así lo exijan las circunstancias del caso, pero siempre respetando las normas legales. Una vulneración de dichas normas podría producir la ineficacia de la prueba practicada, pero ésta no se extendería a otras fuentes probatorias distintas.
La validez de la prueba: el pilar que sostiene todo juicio penal
La admisibilidad y validez de la prueba constituyen la base sobre la que se construye cualquier juicio penal. Una prueba obtenida de forma ilícita no solo vulnera derechos fundamentales, sino que también puede comprometer la integridad de todo el procedimiento, poniendo en riesgo la justicia misma del fallo. Por ello, los tribunales exigen que toda fuente de prueba sea obtenida y conservada conforme a la ley, respetando la cadena de custodia y las garantías procesales previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La doctrina de los frutos del árbol envenenado, asumida por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, refuerza esta idea: si una prueba nace de una vulneración de derechos, toda la evidencia que de ella se derive carece de eficacia jurídica. En consecuencia, la depuración de pruebas ilícitas no es solo una cuestión técnica, sino una garantía esencial del Estado de Derecho y del respeto al principio de un proceso con todas las garantías.
En Blanco Tovar Abogados somos conscientes de la trascendencia que tiene cada prueba en un procedimiento penal. Nuestro equipo de abogados penalistas cuenta con amplia experiencia en la defensa de los derechos fundamentales de los acusados, velando por la legalidad y eficacia de las pruebas presentadas ante el tribunal.
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