Recurso de apelación penal

Cuando en Blanco Tovar Abogados recibimos una sentencia que vulnera los intereses y derechos de nuestros clientes, buscamos nuevas soluciones a dichos problemas con la interposición del Recurso de Apelación penal contra dicha Sentencia.

1. ¿Qué es el Recurso de Apelación penal?

El recurso de apelación penal es aquel escrito que interpone el abogado contra la Sentencia (u otra resolución penal) por el que se manifiesta la disconformidad con dicha sentencia por ser contraria a los intereses y a los derechos del cliente.

2. Legitimación y órgano al que se interpone.

Con respecto a la legitimación para interponer dicho recurso de apelación cualquiera de las partes (Ministerio Fiscal, acusaciones y defensa) están legitimadas para interponer dicho escrito.

Y en lo concerniente al órgano responsable de ser interpuesto, dicho recurso de apelación debe interponerse ante el órgano judicial que ha dictado la Sentencia y será resuelto por el órgano superior jerárquico. Esto es, si la Sentencia ha sido dictada por el Juzgado de lo penal o el Juzgado de Instrucción (delitos leves) el recurso de apelación será resuelto por la Audiencia Provincial correspondiente, mientras que si la Sentencia ha sido dictada por la Audiencia Provincial, el recurso de apelación será resuelto por el tribunal superior de justicia correspondiente.

3. Plazo para interponer el recurso de apelación.

Las partes podrán interponer el recurso de apelación dentro del plazo improrrogable de los 10 días hábiles desde la notificación de la Sentencia. Por tanto, se excluyen en su cómputo los días festivos y los fines de semana, así como el mes de agosto que es inhábil.

4. Formalización del recurso de apelación.

El recurso de apelación a diferencia del recurso de casación, no hay trámite previo de preparación, sino que el recurso se formaliza por escrito dentro del plazo de 10 días hábiles establecidos para la interposición:

  • Se exponen ordenadamente las alegaciones que fundamenten cada motivo.
  • Se puede solicitar la práctica de determinadas diligencias de prueba o la reproducción de la grabada.
  • Se puede solicitar la celebración de vista.
  • Y también, el recurrente deberá fijar un domicilio en dicho escrito.

5. Motivos del recurso de apelación.

La propia Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla tres motivos por los que interponer el recurso de apelación:

  1. Quebrantamiento de las normas y garantías procesales. Este motivo incluye tanto el quebrantamiento de forma como la vulneración de derechos fundamentales.
  2. Error en la apreciación de las pruebas.
  3. Infracción de las normas.

6. Formulario de recurso de apelación.

Procedimiento: ______________/2026

AL JUZGADO DE LO PENAL________ DE_______ PARA ANTE LA EXCMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE_________.

Dña. MARIAM TAMIMI BARRIOS, procuradora de los Tribunales y en nombre y representación de D./Dña._____________ representación que consta en los autos del presente procedimiento, ante este Juzgado comparezco y bajo la dirección letrada de D. Iván Blanco Tovar, abogado colegiado 137.084 del ICAM, con despacho profesional sito en Calle Mayor 6, planta 2ª, puerta 16, 28013 de Madrid, ante este Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que el pasado día_________ de________ de______, le fue notificada a esta parte Sentencia nº________/2026 de ___________ de_________, dictada en el procedimiento_________ por el Juzgado de lo Penal al que me dirijo por la condena a D./Dña.______________ como autor/a de un delito de______________.

Que por medio del presente escrito y en la representación que ostento en plazo hábil conforme a lo establecido en el artículo 976 de la meritada Ley de Enjuiciamiento Criminal, interponemos RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia nº____/2026 de________ de_____, por entender que no es ajustada a derecho y que vulnera los derechos de mi representado/a.

Se formula el presente RECURSO DE APELACIÓN con base en las siguientes,

ALEGACIONES

PRIMERA.- VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

El juzgado a quo hace mención acerca de la suficiencia probatoria existente en la causa, concretamente, menciona que se trata de un “prueba de cargo” y que tras su práctica, concluye que resulta suficiente a los efectos de desvirtuar la presunción de inocencia que el artículo 24.2 de la Constitución Española reconoce al/a la Sr./Sra._________ por entender que existe una mínima actividad probatoria de cargo y que ésta resulta válida y suficiente.

Pues bien, quiere esta parte destacar que la mencionada prueba de cargo no existe, dicho sea con el debido respeto al juzgador de instancia pues la misma se basa, única y exclusivamente en las declaraciones efectuadas por el/la testigo, sin que haya existido declaración por los agentes instructores del atestado que incoó el procedimiento, lo cual, no ha podido ser  ratificado dicho atestado policial por los mismos. Así pues, el atestado en este procedimiento no puede ser considerado como prueba, toda vez que, no ha sido ratificado por la fuerza instructora del mismo, lo cual, solo nos deja la declaración testifical de D./Dña.__________, siendo que del/de la mismo/a no se desprende la culpabilidad de mi patrocinado/a.

Respecto de la declaración del/de la Sr./Sra._____________. Esta parte quiere poner de relieve que no se valoró de manera  adecuada las declaraciones de mi patrocinado/a. El/la Sr./Sra._____________, en todo momento negó la veracidad de los hechos expuestos por el/la testigo y que________________.

Respecto de las declaraciones de la fuerza instructora del atestado policial. Con todo el respeto que merece el juzgado al que dirijo “ni están ni se les esperan“, no habiendo comparecido para ratificar o alegar cualquier vicisitud respecto del atestado, por lo que, no puede ni debe ser tenido en cuenta en este procedimiento, toda vez que, la incomparecencia de la fuerza instructora del atestado, hace a éste inaplicable como prueba de cargo, por lo que no debe ser tenido en cuanta en el presente caso.

Respecto de la declaración del/de la testigo de la acusación. Esta parte quiere hacer hincapié en que el/la testigo se contradijo en su declaración, pues no sabía con exactitud en donde llevaba supuestamente el producto de mi cliente, ni tampoco supo concretar el ánimo de lucro de mi defendido/a, además que en ningún momento hizo mención  a que sonase la alarma de detección de la tienda, pues, según consta en su declaración se percató por las cámaras de video vigilancia, que no fueron aportadas en el procedimiento, por ende, no pueden ser tenidas en cuenta. Lo que si pudo indicar fue su animadversión hacia mi cliente y el deseo del/de la mismo/a por que fuera condenado/a cueste lo que cueste, dicho sea con el máximo respeto al juzgado.

Así pues, y en consonancia con lo dicho, no se ha valorado de forma idónea las declaraciones de mi representado/a sino que se han dado por ciertos los hechos sobre los que no existe prueba de cargo alguna, y sobre los que no existe, dicho sea con el debido respeto, fundamento alguno. Es más las declaraciones de los agentes, no  existen por tanto, no se puede enervar la presunción de inocencia de mi cliente/a con el atestado  que no ha sido ratificado en sede judicial por la fuerza instructora ni ser tenido como parte, por sí sola no enervar tampoco la presunción de inocencia de mi cliente/a.

SEGUNDA.- FALTA DE MOTIVACIÓN Y VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 24 Y 120 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: CONCLUSIÓN INCRIMINATORIA.

Esta parte entiende, que no se ha motivado ninguno de los extremos de la Sentencia que aquí se recurre, el motivo por el cual, el/la Sr./Sra.___________ es responsable penalmente de un delito de_______ pues el juzgador se ha limitado dentro de su arbitrariedad a “copiar y pegar” la prueba practicada en el acto de la vista a fin de justificar la enervación de la presunción de inocencia de mi cliente/a, sin especificar el razonamiento jurídico que le lleva a ello.

Esta parte interesa recordar a la Sala de Apelación de la Excma. Audiencia Provincial de___________, que la motivación de la Sentencia se configura como una garantía del derecho de defensa, consagrado en nuestra carta magna y en nuestra meritada Ley de Enjuiciamiento Criminal, frente al posible arbitrio judicial, es decir, se trata de un requisito indispensable que supone la consagración de la razonabilidad constitucional que, a todas luces, es opuesta a la arbitrariedad del juez.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta que existe un deber por parte del juzgador de motivar las resoluciones judiciales, al tratarse de una garantía vinculada directamente con la correcta administración de justicia, pues actúa, como protección del derecho de los ciudadanos en este caso de mi representado/a, a ser juzgados por las razones que el Derecho ofrece, y además otorga credibilidad a las resoluciones judiciales que se dictan en el marco de una sociedad democrática. No se debe olvidar que, la motivación se configura como un principio general del sistema constitucional y, especialmente del ordenamiento procesal, y que, al carecer esta Sentencia de motivación alguna, vulnera dichos principios, y es por ello, que esta parte entiende que debe prosperar el presente recurso de apelación, pues sin motivación alguna la Sentencia, no es posible, enervar la presunción de inocencia de mi cliente/a.

TERCERA.- LOS INDICIOS NO SON PRUEBA DE CARGO SUFICIENTE PARA ENERVAR LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DE MI CLIENTE/A.

Esta parte entiende que la Sentencia que se recurre se basa única y estrictamente en meros indicios que no son más que meras sospechas y que no revisten ni siquiera, como prueba indiciaria, pues al tratarse de meras sospechas, se tratarían de meras “probabilidades” lo cual no es suficiente como para enervar la presunción de inocencia de mi cliente/a.

Así mismo entendemos que el razonamiento del juzgador ad quo, carece de toda lógica y es arbitraria razonando lo absurdo, dicho sea con todo el respeto que merece el juzgador, ya que, las deducciones que ha efectuado el mismo resultan arbitrarias, incoherentes, descabelladas, sin atisbo de razón lógica según el buen sentido y el recto razonamiento.

Debemos llamar la atención de la Sala de la Excma. Audiencia Provincial de_______ en el sentido de que, la única prueba directa que existe contra mi cliente/a, es la testifical de_________, mientras que tanto el atestado como el resto de folios que lo componen no puede ser considerado como prueba, pues, al no haber comparecido la fuerza instructora del mismo, no se ha ratificado el mismo, y por ende no puede ser tenido en cuenta como prueba de cargo, lo que hace que con la declaración testifical contradictoria de________ imposibilita que se enerve la presunción de inocencia de mi cliente/a.

Así las cosas, es preciso  que el Tribunal sentenciador explique no solo las conclusiones obtenidas, sino también los elementos de prueba que conducen a dichas conclusiones y el iter mental que le ha llevado a entender probados los hechos, a fin de que pueda enjuiciarse la racionalidad y la coherencia del proceso mental seguido y constatarse que el juez ha formado su convicción sobre una prueba de cargo capaz de desvirtuar la presunción de inocencia de mi cliente/a.

Así las cosas y teniendo en cuenta que la única prueba de cargo con la que se cuenta en este procedimiento es la testifical de__________ y habida cuenta de las contradicciones manifiestas en su declaración, algo que no desvirtúa la presunción de inocencia de mi cliente/a ya que, el resto de pruebas documentales no han sido ratificados por la fuerza instructora en sede judicial, haciendo inaplicable como prueba de cargo tales documentos.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo expuesto, ut supra esta parte entiende que debe prosperar el presente RECURSO DE APELACIÓN toda vez que, en ningún momento se ha desvirtuado la presunción de inocencia del/de la Sr./Sra.___________, con una prueba de cargo suficiente, pues a tenor de los razonamientos esgrimidos en la fundamentación jurídica de la Sentencia recurrida, el fundamento condenatorio se trata de meras sospechas o meras probabilidades.

CUARTA.- INFRACCIÓN DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO.

Los principios in dubio pro reo y la presunción de inocencia, tienen su ámbito de aplicación en el terreno de la realización de las pruebas dentro del proceso y exigen una “mínima” actividad probatoria.

En virtud de lo argumentado esta parte no puede estar en más desacuerdo con lo fundamentado en la Sentencia que aquí se recurre, pues, en primer lugar, la declaración de mi cliente/a, manifestó que_________________, haciendo una declaración firme y veraz, mientras que la declaración del testigo estaba llena de contradicciones, sin que pueda hacer referencia al atestado y demás documentación pues el mismo no fue ratificado en Sala por la fuerza instructora lo cual, no lo hace como prueba de cargo. Así mismo, no constan las__________, por lo que no puede corroborarse con lo declarado por parte del único testigo que se aportó como prueba de la acusación.

Así las cosas, teniendo en cuenta la testifical practicada en plenario y la prueba documental no ratificada por la fuerza instructora en plenario, esta parte entiende que como prueba directa, solo existe la declaración testifical de__________, llena de contradicciones, haciendo que sean meras sospechas y vagas sin sacar nada en claro, generando una duda sobre la culpabilidad de mi cliente, más aun si nos dirigimos a la figura del desistimiento activo por parte de mi cliente/a el/la cual declaró que_______________, cumpliéndose con la figura del desistimiento regulado en el artículo 16.2 del Código Penal.

Por todo ello, y de conformidad con lo expuesto, esta parte entiende que debe prosperar el presente RECURSO DE APELACIÓN de acuerdo con los principios in dubio pro reo y presunción de inocencia pues con todo lo actuado no queda demostrado que se haya enervado la presunción de inocencia del/de la Sr./Sra.______________.

La sentencia que hoy recurrimos, dicho sea, en términos de defensa letrada, ha vulnerado el principio in dubio pro reo, al condenar al/a la Sr./Sra._______ sin pruebas de cargo suficientes, cuando el principio dictamina que a falta de prueba suficientes se tiene que fallar en favor del reo, es decir, en este caso se tendría que haber absuelto a mi cliente/a al entender que no existen pruebas que determinen su autoría en los hechos delictivos.

QUINTA.- VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA POR INAPLICACIÓN DEL ARTÍCULO 16.2 DEL CÓDIGO PENAL.

Esta parte entiende que el juzgador ad quo ha interpretado de forma errónea, el precepto que debe aplicarse en el presente caso, pues condena a mi cliente/a por un delito de_________, cuando en realidad debería haber absuelto a mi cliente/a, toda vez que, el/la mismo/a desistió de la prosecución del hecho delictivo y así se muestra con la declaración del/de la mismo/a en el plenario.

Hemos de advertir a la Sala de Apelación de la Audiencia Provincial de_________, que para que se configure el desistimiento deben cumplirse con tres requisitos, a saber: 1) que el mismo haya sido voluntario; el/la Sr./Sra._________; 2) racional, esto es, que la decisión del/de la investigado/a y no por presiones externas la que hacen que desista, lo cual se cumple perfectamente, pues____________; 3) probable, esto es, que estaba en manos de mi cliente/a en desistir o no del hecho delictivo____________.

Por tanto, esta parte entiende que el juzgador ad quo debió absolver al/a la Sr./Sra._________________ por cumplirse más que de sobra con los requisitos exigidos para la apreciación del desistimiento activo voluntario, el cual se cumple.

En su virtud,

AL JUZGADO SUPLICO, que teniendo por presentado el presente escrito en tiempo y en forma y por hechas las alegaciones en él contenidas, se sirva de admitirlo y tenga por interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia____________ de______________.

Y A LA SALA SUPLICO, que previos los trámites legales, se dicte resolución por la que, atendiendo a los pedimentos que se exponen en el cuerpo del presente escrito se REVOQUE la Sentencia dictada en las presentes actuaciones y se acuerde la LIBRE ABSOLUCIÓN de D./Dña.______________ por no existir indicios suficientes que justifiquen su responsabilidad en los hechos descritos y por entender que se ha infringido el principio in dubio pro reo.

Por ser de justicia respetuosa que se pide en_________a_______de______de 2026

Fdo.: Ltdo.: Iván Blanco Tovar.                                                                                              Fdo.: Proc.: Mariam Tamimi Barrios.

En Blanco Tovar Abogados estamos especializados en la interposición y presentación de RECURSOS DE APELACIÓN contra sentencias que vulneran los derechos de las personas. Así mismo contamos con un servicio 24 horas los 365 días del año. También puede seguirnos en nuestras redes sociales en donde subimos contenido jurídico dirario.