Violencia de Género en las relaciones de noviazgo y amantes
Violencia de género en relaciones de noviazgo
A lo largo de los años ha sido un tema muy discutido, la inclusión de los novios en las conductas reguladas en el artículo 153.1 del Código Penal. No obstante, debe admitirse que se trata de un hecho de violencia de género si se trata de una conducta incardinable en el artículo 153 del Código Penal, pues se trata de una relación en el que existe algo más que una relación de «amistad».
El Tribunal Supremo en la sentencia 1376/2011, de 23 de diciembre, admite claramente la relación de noviazgo al señalar que:
«El delito está integrado por los siguientes elementos:
- Un sujeto activo varón con lazo matrimonial o de análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, con sujeto pasivo mujer.
- Un elemento objetivo consistente en la producción de conductas o verbalizaciones potencialmente intimidatorias y constrictoras del ánimo del sujeto pasivo, sin que sea necesaria una concreta perturbación anímica, sugiriendo una conducta futura, más o menos inmediata de un mal.
- Especial ánimo consistente en la constatación de que la conducta es el reflejo de una visión sesgada de la relación de pareja.
- Un dolo genérico de convivencia y voluntariedad del acto.
- Que concurran circunstancias concomitantes a los hechos que permitan valorar la conducta como de entidad suficiente para merecer la repulsa social».
Por todo ello, existen coincidencias en los pronunciamientos de juzgados y audiencias especializados en violencia sobre la mujer en entender que en el referido precepto estarían comprendidas determinadas relaciones de noviazgo, siempre y cuando exista una evidente vocación de estabilidad, lo cual, dejan fuera las relaciones de mera amistad o los encuentros esporádicos o puntuales.
Por su parte, la Fiscalía General del Estado, en la circular 4/2003, de 30 de diciembre en su apartado II.5 dice: «se incluyen una serie de personas que no se comprendían en la relación anterior del art. 153.1 del CP. Los novios pasan a ser incluidos pese a la discutible fórmula empleada por el legislador al señalar «personas unidas por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia» a lo que se añade la supresión «de forma estable» que contenía el art. 153 CP».
Por último, el Tribunal Supremo en la sentencia 697/2017, de 25 de octubre señala que: «No toda relación afectiva a sentimental puede ser calificada como análoga a la conyugal, precisándose para ello que la naturaleza, finalidad, grado de compromiso, seriedad y/o duración de la misma permitan efectuar la analogía».
Violencia de género y amantes
Con respecto a las relaciones con amantes, existe un gran debate sobre si un hombre casado o con pareja de hecho a quien maltrata es a su amante, si se podría encuadrar en una conducta de violencia de género o no.
La Audiencia Provincial de Pontevedra, en la sentencia 51/2011, de 25 de marzo apunta que: «en estos casos se trata de una relación más allá de la puramente carnal que sí se puede definir como relación sentimental desde el momento en que se disfrutaron de una continuidad, pues periódicamente se veían para tener relaciones sexuales aunque aquella fuese clandestina desde la perspectiva socio-cultural, pues él tenía su otra pareja, pero existen sentimientos, como así se acredita cuando la víctima declara que «cenaban, pernoctaban y paseaban» y que cuando estuvieron juntos le pagaba el alquiler del piso». Ahora bien, como prosigue la citada sentencia, en estos casos falta el grado de compromiso mutuo, entre otros datos característicos que pudieran poner de manifiesto la seriedad y la vocación de permanencia compartida de la relación para poderla asimilar a la matrimonial. Por todo ello, el tribunal excluyó la aplicación de los tipos penales y consideró el hecho como una mera falta.
El ataque a la amante es violencia de género
En el lado opuesto, nos encontramos con la sentencia 618/2012, de 13 de septiembre de la Audiencia Provincial de Alicante, que sí incluye los ataques a la «amante» como hechos constitutivos de violencia de género, al indicar que «la extensión de la protección penal del delito a la relación amorosa y sexual, de amantes, que de forma continuada y asidua mantiene el acusado, casado con otra mujer, y la víctima. Lo decisivo es que exista un cierto grado de compromiso o estabilidad, aun cuando no haya fidelidad ni se comportan expectativas de futuro. Quedan excluidas relaciones puramente esporádicas y de simple amistad, en las que el componente afectivo todavía no ha tenido ni siquiera la oportunidad de desarrollarse y condicionar los móviles del agresor. La protección penal reforzada que dispensen los preceptos de violencia doméstica no pueden excluir a parejas que, pese a su formato no convencional, viven una relación caracterizada por su intensidad emocional, sobre todo cuando esa intensidad, aun entendida de forma patológica, está en el origen de las agresiones».
La protección es igual en ambos casos
En este mismo sentido se muestra partidaria la sentencia 21/2009, de 15 de enero de la Audiencia Provincial de Sevilla, al incluir en la calificación como hecho de violencia de género los ataques físicos o psicológicos a la amante. Indica la sentencia mencionada que resultaría absurdo que si un hombre maltratara a su mujer y a su amante, los hechos por el ataque a la primera podrían ser castigados como delito y, sin embargo, los mismos ataques a la amante lo fueran como falta, otorgando así el Estado una diferente protección a ambas mujeres.
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