Artículo 180 del Código Penal español

El artículo 180 del código penal español cita que,

«1. Las anteriores conductas serán castigadas, respectivamente, con las penas de prisión de dos a ocho años para las agresiones del artículo 178.1, de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178.3, de prisión de siete a quince años para las agresiones del artículo 179.1 y de prisión de doce a quince años para las del artículo 179.2, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. 1.ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
  2. 2.ª Cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
  3. 3.ª Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, salvo lo dispuesto en el artículo 181.
  4. 4.ª Cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
  5. 5.ª Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación o relación de convivencia o de parentesco o de una relación de superioridad con respecto a la víctima.
  6. 6.ª Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.
  7. 7.ª Cuando para la comisión de estos hechos la persona responsable haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

Cuando en la descripción de las modalidades típicas previstas en los artículos 178 o 179 se hubiera tenido en consideración alguna de las anteriores circunstancias el conflicto se resolverá conforme a la regla del artículo 8.4 de este Código.

2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas respectivamente previstas en el apartado 1 de este artículo se impondrán en su mitad superior.

3. En todos los casos previstos en este capítulo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.»

Comentarios al artículo 180 del Código Penal

El artículo 180 del Código Penal establece un sistema de agravación de penas para las agresiones sexuales, contemplando circunstancias específicas que aumentan la gravedad del delito y, por lo tanto, la pena impuesta al responsable. A continuación, se analizan sus diferentes apartados:

  1. Penas según las circunstancias agravantes:
    • El apartado 1 especifica que las agresiones sexuales descritas en los artículos 178 y 179 del Código Penal, en los casos en que concurran determinadas circunstancias agravantes, recibirán una pena mayor. Estas circunstancias incluyen:
      • La actuación conjunta de dos o más personas.
      • El uso de violencia extrema o actos especialmente degradantes.
      • La vulnerabilidad de la víctima debido a su edad, enfermedad, discapacidad, o cualquier otra circunstancia, exceptuando lo previsto en el artículo 181.
      • Si la víctima ha sido o es esposa o pareja afectiva del agresor, aún sin convivencia.
      • El abuso de una relación de convivencia, parentesco o superioridad con respecto a la víctima.
      • El uso de armas o medios peligrosos.
      • La anulación de la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas u otras sustancias.

    Cuando cualquiera de estas circunstancias esté presente en un caso de agresión sexual, se impone una pena más severa, con rangos de prisión que varían entre los dos y los quince años, dependiendo de la gravedad de la agresión y las circunstancias específicas.

  2. Agravación por múltiples circunstancias:
    • El apartado 2 establece que, si concurren dos o más de las circunstancias mencionadas en el apartado anterior, las penas correspondientes se incrementarán aún más, aplicándose la mitad superior del rango penal, lo que refleja el carácter especialmente grave del delito.
  3. Abuso de autoridad:
    • El apartado 3 refuerza la sanción en los casos en que el responsable del delito se haya prevalido de su condición de autoridad, agente de la ley o funcionario público. En estos casos, además de la pena privativa de libertad correspondiente, se impondrá una pena adicional de inhabilitación absoluta de seis a doce años. Esta agravante tiene como objetivo sancionar con mayor dureza los abusos cometidos por aquellos en los que la sociedad deposita la confianza y el poder para proteger a los ciudadanos.

En resumen, el artículo 180 del código penal español incrementa las penas por agresión sexual cuando se dan circunstancias que agravan la responsabilidad del agresor, como la violencia extrema, la vulnerabilidad de la víctima o el abuso de una posición de poder. Asimismo, establece un sistema progresivo de agravación en función de las circunstancias concurrentes, asegurando que los delitos más graves sean castigados de manera proporcional. Además, refuerza las penas cuando el agresor actúa en su calidad de autoridad o funcionario público, subrayando la traición de esa confianza.

En Blanco Tovar Abogados estamos especializados en todo tipo de procedimientos penales y contamos con un servicio de urgencias las 24 horas del día los 365 días del año. Para cualquier duda contacte con nosotros su despacho penalista de confianza:

☏ +34 640 856 137

 +34 620 914 487

O bien al email: ivan.blanco@icam.es

Así mismo contamos con perfiles en redes sociales donde subimos contenidos diarios. Síganos en InstagramThreads y Twitter.

Actualizado a 09/01/2025