Declaración del acusado

Dentro del proceso penal, uno de los momentos más relevantes es la declaración del acusado, ya que constituye una de las principales formas de defensa y, al mismo tiempo, un medio de prueba directa. Se trata de una oportunidad en la que el acusado puede ofrecer su versión de los hechos, aclarar circunstancias relevantes y responder —o no— a las preguntas que se le formulen.

Esta declaración del acusado se desarrolla en el marco del juicio oral, fase esencial del procedimiento penal en la que se practican las pruebas ante el tribunal. Es el momento en el que se materializa el principio de contradicción y donde el juez o tribunal, junto con las partes, valoran de forma conjunta los testimonios, peritajes y documentos presentados.

La declaración del acusado tiene una doble naturaleza: por un lado, es un ejercicio de su derecho a la defensa; y por otro, constituye una prueba que el tribunal debe valorar conforme a los criterios de la sana crítica y en conexión con el resto del material probatorio.

Ahora bien, desde la práctica forense, todo abogado penalista recomienda que la declaración del acusado se realice en último lugar, después de las pruebas testificales y periciales. Esto permite a la defensa adaptar su estrategia a lo que se haya expuesto en el juicio y garantizar que la intervención del acusado resulte lo más coherente y efectiva posible.

1. Desarrollo de la declaración del acusado

  1. El Presidente del Tribunal o el Juez preguntará al acusado si se confiesa reo del delito, es decir, si reconoce los hechos y muestra su conformidad con la pena. Se trata de una pregunta formal dado que si el acusado estaba dispuesto a mostrar su conformidad, lo habitual es que su letrado así lo haya manifestado antes del comienzo de las sesiones del juicio oral o incluso en el escrito de defensa firmado por él.
  1. El presidente del Tribunal o el Juez informan al acusado de los derechos que le asisten en virtud de lo establecido en el artículo 24.2 de la Constitución Española. A tal efecto, se le informará que tiene derecho a no declararse culpable, a no declarar contra sí mismo y a responder a las preguntas que tenga por conveniente.
  1. Se concede la palabra al Ministerio Fiscal y a las demás partes acusadoras para que formulen preguntas al acusado, siempre y cuando el mismo no haya renunciado a responder a dichas partes.
  1. Se da la palabra a la defensa del acusado para que formule preguntas.
  1. En su caso, el Presidente del Tribunal o el Juez puede de forma  excepcional formular pregunta al acusado. Se trata de una posibilidad no expresamente prevista en la Ley, si bien la Jurisprudencia del Tribunal Supremo la admite realizando una interpretación extensiva del artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su párrafo segundoEl Presidente, por sí, o por excitación de cualquiera de los miembros del Tribunal, podrá dirigir a los testigos las preguntas que estime conducentes a depurar los hechos sobre los que declaren“.

2. Valor probatorio

En el proceso penal rige el principio de la libre valoración de la prueba. En este sentido, el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el tribunal dictará sentencia valorando “según su conciencia las pruebas practicadas en el Juicio“.

En consecuencia, la declaración del acusado se valora por el Tribunal según las reglas de la sana crítica atendiendo al resto de medios de prueba que se hayan practicado en las sesiones de juicio oral.

2.1 Silencio del Acusado

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha afirmado que el acusado que se niega a dar una explicación alternativa ejercita un derecho constitucional a no declarar del que no se puede deducir la prueba de su culpabilidad. Por ello, el Tribunal no puede concluir la culpabilidad del acusado simplemente porque éste opte por guardar silencio. Por último, cabe destacar que en ningún caso, este silencio puede enervar por sí solo la presunción de inocencia y por tanto, no puede fundamentar una sentencia condenatoria.

2.2 Declaraciones contradictorias del acusado

Se trata del caso en que el acusado reconoce los hechos en sede policial y, posteriormente, niega cualquier participación en los mismos en el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial, o bien cualquier otro órgano como la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, en las sesiones del juicio oral.

Nuestro Tribunal Supremo ha fijado criterio sobre esta cuestión en el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 3 de junio de 2015 que dispone: “Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio. No pueden operar como corroboración de los medios de prueba. Ni ser contrastadas por la vía del artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ni cabe su utilización como prueba pre constituida en los términos del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tampoco pueden ser incorporadas al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron. Sin embargo, cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, el conocimiento de aquellos datos por el declarante evidenciado en la autoinculpación puede constituir un hecho base para legítimas y lógicas inferencias. Para constatar, a estos exclusivos efectos, la validez y el contenido de la declaración policial, deberán prestar testimonio en el juicio los agentes policiales que la presenciaron“.

La declaración del acusado como eje de la defensa penal

La declaración del acusado es, sin duda, un momento decisivo del juicio penal. En ella se pone de manifiesto la estrategia de la defensa, la actitud procesal del acusado y su grado de colaboración con la justicia. Además, permite al tribunal apreciar directamente su credibilidad, sus reacciones y su coherencia con el resto de las pruebas.

Por ello, contar con un abogado penalista resulta esencial para preparar adecuadamente esta intervención, decidir si conviene declarar o guardar silencio, y orientar al acusado sobre cómo responder en caso de hacerlo. Una buena planificación puede marcar la diferencia entre una condena y una absolución.

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