Dispensa de la obligación de declarar en un procedimiento penal

En el ámbito del juicio penal, la declaración de testigos y víctimas constituye una de las pruebas más determinantes para la resolución judicial. Sin embargo, existen situaciones en las que una persona llamada a declarar puede acogerse al derecho a no declarar, en virtud de los lazos familiares o afectivos que la vinculan con el acusado. Este derecho se conoce como dispensa de la obligación de declarar y está regulado en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en desarrollo del artículo 24.2 de la Constitución Española.

En los procedimientos penales pueden darse diversas situaciones por las que un testigo o incluso la propia denunciante o víctima no deba declarar, o mejor dicho pueda acogerse al derecho de no declarar en el procedimiento.

Fundamento legal de la dispensa de la obligación de declarar

El artículo 24.2 de la Constitución Española cuando se indica que “La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos“.

Por ende, en cumplimiento de dicha previsión, el artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la dispensa a: “Los parientes del procesado en línea directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se refiere el número 3 del artículo 261. El juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, y el secretario judicial consignará la contestación que diere a esta advertencia“.

Alcance y finalidad de la dispensa

La dispensa permite al testigo resolver el conflicto entre decir la verdad y su deber personal hacia personas ligadas a él por vínculos familiares. Por tanto no se configura como una prohibición de declarar, sino más bien, como un derecho que, en su caso, puede ejercitar el testigo para preservar ese vínculo de solidaridad que le une a determinados parientes.

Esta dispensa sólo se aplica a las declaraciones testificales y no cuando se trata de manifestaciones de coimputados que éstos tienen derecho a no declarar contra sí mismos. La dispensa supone, en la práctica, un derecho a guardar silencio. Sin embargo, en caso de que el testigo, una vez advertido de la dispensa, decide declarar, no puede alterar conscientemente la verdad o prestar un testimonio de complacencia invocando los lazos familiares.

Por otro lado, se puede ejercitar en cualquier momento del procedimiento penal y, de esta manera, la víctima podría haber declarado en fase de instrucción y posteriormente, acogerse a la misma en el juicio oral.

Supuestos específicos de aplicación de la dispensa de la obligación de declarar

La interpretación del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha dado lugar a distintos criterios jurisprudenciales sobre cuándo y cómo puede aplicarse la dispensa. A continuación se analizan los principales supuestos prácticos reconocidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.

1. Momento temporal en el que deben regir las relaciones afectivas

Una línea jurisprudencial sostenía que los lazos de parentesco debía concurrir en el momento en que fuese llamada la víctima para comparecer a prestar testimonio en el proceso penal. En cambio, otras sentencias apuntaban la idea de que, si había cesado el matrimonio o la relación de pareja al tiempo de declarar en Juicio, ya no podía acogerse a la dispensa.

Ante la disparidad de criterios, se adoptó el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2013, según el cual: “La exención de la obligación de declarar prevista en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal alcanza a las personas que están o han estado unidas por alguno de los vínculos a que se refiere el precepto. Se exceptúan la declaración por hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese definitivo de la situación análoga de afecto y supuestos en que el testigo esté personado como acusación en el proceso“.

Por otro lado, el Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de 23 de enero de 2018 ha matizado: “No queda excluido de la posibilidad de acogerse a tal dispensa quien, habiendo estado constituido como acusación particular, ha cesado en esa condición“.

Por tanto, si el testigo/perjudicado deja de ejercer la acusación particular, puede acogerse a la dispensa del deber de declarar.

2. Diferencias entre testigos y testigos/víctimas que han interpuesto denuncia.

En principio podría pensarse que la dispensa alcanza por igual a los testigos y a los testigos/víctimas. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha establecido que debe distinguirse si la víctima ha interpuesto o no denuncia. Si la víctima libre y voluntariamente y espontáneamente ha presentado denuncia, las previsiones del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal son superfluas.

Carece de relevancia procesal si no se ha advertido al testigo de la dispensa y por tanto, se podría valorar la declaración incriminatoria prestada en fase de instrucción si se incorpora válidamente al plenario.

Por tanto, si la mujer víctima de violencia de género acude a la Policía, Fiscalía o Jugado para interponer denuncia contra su esposo o pareja y en demanda de auxilio, se entiende que renuncia tácitamente al derecho del artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

3. Aplicación de la dispensa en menores de edad

En estos casos, el Juez o el Tribunal debe analizar el grado de madurez del menor de edad para dilucidar si el menor se encuentra en condiciones de poder acogerse a la dispensa. El juez o Tribunal deberá examinar si el menor tiene las mínimas condiciones de madurez intelectual y emocional para percibir el conflicto, ponderar los intereses enfrentados y tomar una decisión personal y libre en cuanto al ejercicio del derecho a la dispensa.

No se aplica la dispensa a menores de edad temprana porque carecen de capacidad para decidir por sí mismos y distinguir aquello que en su relato podría perjudicar al pariente investigado. En cambio, sí puede aplicarse a menores con un mayor grado de madurez. En este sentido el Tribunal Supremo permitió ejercitar el derecho de una menor que, al tiempo de celebrarse el juicio, solo le faltaban seis meses para alcanzar la mayoría de edad.

4. Consecuencias de no comunicar la dispensa

La jurisprudencia ha mantenido la obligatoriedad de su advertencia en fase policial como judicial. Una vez que se ha iniciado un proceso penal, debe advertirse al testigo de su derecho a no declarar, tanto en fase de instrucción como en fase de juicio oral.

En caso de que no se haya advertido al testigo de la dispensa, la declaración será nula de pleno derecho y, por tanto, no podrá ser objeto de valoración por el Tribunal Sentenciador. Esta nulidad, por tanto, no abarca a la totalidad del juicio, sino exclusivamente a la declaración que preste el familiar. Por tanto, podría condenarse al acusado en caso de que existan otras pruebas de cargo que permitan desvirtuar la presunción de inocencia.

Finalmente debe tenerse en cuenta aquellos supuestos en los que el Tribunal sentenciador ofrece indebidamente a la mujer víctima de violencia de género acogerse a la dispensa. Obviamente en este caso se produce una vulneración al derecho de la tutela judicial efectiva.

El derecho a guardar silencio: equilibrio entre la justicia y los vínculos personales

La dispensa de la obligación de declarar constituye una manifestación del respeto del Derecho Penal hacia los valores familiares y personales, en equilibrio con la búsqueda de la verdad material. Su correcta aplicación requiere que el tribunal advierta expresamente al testigo de este derecho y que se valoren las circunstancias concretas de cada caso, especialmente en situaciones de violencia de género o cuando intervienen menores de edad.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ha establecido que la falta de advertencia de este derecho conlleva la nulidad de la declaración, pero no necesariamente del procedimiento en su conjunto, siempre que existan otras pruebas válidas que permitan sustentar una condena. De igual modo, la dispensa no puede aplicarse de forma automática, sino tras un examen judicial riguroso de la relación afectiva o del grado de madurez en los menores.

En Blanco Tovar Abogados somos especialistas en Derecho Penal y en la defensa de los derechos procesales de víctimas, testigos y acusados.

Además contamos con un servicio de urgencias las 24 horas del día los 365 días del año. Para cualquier duda contacte con nosotros su despacho penalista de confianza:

☏ +34 640 856 137

O bien al email: ivan.blanco@icam.es

Así mismo contamos con perfiles en redes sociales donde subimos contenidos diarios. Síganos en InstagramThreads y Twitter.