El cacheo

Denominado técnicamente como registro corporal externo, esta actuación policial se encuentra regulada en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana y en la instrucción 13/2018, de 17 de octubre.

Esta diligencia puede practicarse en contra de la voluntad del afectado y no supone violación alguna de derechos fundamentales siempre que la actuación policial cuente con amparo legal, esté racionalmente justificada y se mantenga en los límites de injerencia mínima, proporcionalidad, igualdad de trato, no discriminación por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, sexo, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Así lo dice, el propio artículo 16 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.

  • El amparo legal se encuentra en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, que autoriza su realización por la policía judicial en su función de averiguación y descubrimiento de los delitos.
  • La necesaria justificación racional de la medida supone la proscripción de toda arbitrariedad en la realización de la medida, que ha de apoyarse en fundadas sospechas o en indicios racionales y suficientes para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención.
  • La proporcionalidad como eje definidor de lo permisible exige guardar el justo equilibrio entre lo que se quiere investigar y el perjuicio o menoscabo que puede ocasionarse a la persona.

Desde esos parámetros, el cacheo no afecta a la integridad física por la mínima intervención corporal que el cacheo supone ni al derecho a la intimidad, si bien el registro deberá realizarse:

  • Por un agente del mismo sexo que la persona sobre la que se practique esta diligencia.
  • Si exigiera dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa, se efectuará en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros.

Finalmente, se dejará constancia escrita de esta diligencia, de sus causas y de la identidad del agente que la adoptó.

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