Habeas Corpus
La legalidad de la detención no se limita únicamente al cumplimiento de unos plazos y de unos supuestos concretos, sino que también incluye el respeto a la proporcionalidad y necesidad de esta medida restrictiva de la libertad. Por esta razón, el artículo 17.4 de la Constitución Española prevé el procedimiento de habeas corpus como una garantía reforzada del derecho a la libertad para la defensa de los demás derechos sustantivos establecidos en el resto de apartados del artículo 17 CE.
El fin de dicho apartado es posibilitar el control judicial a posteriori de la legalidad y de las condiciones en las cuales se desarrollan las situaciones de privación de libertad no acordada judicialmente mediante la puesta a disposición judicial de toda persona que se considere está privada de libertad ilegalmente. Así lo expone con afirmación la STC 173/2008, de 22 de diciembre.
1. Tramitación del habeas corpus
1.1 Ámbito de aplicación
El procedimiento de habeas corpus está desarrollado por la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, de habeas corpus, y su finalidad es facilitar la revisión judicial de las condiciones de legalidad de una detención. Según la propia Ley de Habeas Corpus una persona sufre detención ilegal en los siguientes supuestos:
- Cuando la detención es ejecutada por un particular o autoridad judicial fuera de los casos y de las formalidades legalmente previstas.
- Cuando el internamiento es ilícito.
- Cuando se ha superado el plazo máximo y no ha sido puesta en libertad o a disposición judicial.
- Cuando no se han respetado los derechos que son reconocidos al detenido.
1.2 Órgano judicial competente para su tramitación
El órgano judicial competente para resolver el habeas corpus es:
- El Juzgado de Instrucción donde se encuentre detenido, o en su caso, el lugar se tuvieron las últimas noticias del paradero detenido.
- El Juzgado Central de Instrucción, para los delitos de terrorismo.
- El Juzgado togado militar que corresponda, si se trata de un delito que deba ser juzgado por la jurisdicción militar.
1.3 Procedimiento
El procedimiento de habeas corpus podrá ser iniciado a instancia del propio detenido o de sus familiares o sus representantes legales, del Ministerio Fiscal o del Defensor del Pueblo. Así mismo, el Tribunal Constitucional en sentencias como STC 224/1998, de 24 de noviembre, y STC 61/2003, de 24 de marzo. También la propia Ley de Habeas Corpus, permite que la incoación de habeas corpus sea efectuada de oficio por el juzgado competente.
La solicitud de incoación de habeas corpus se podrá hacer por escrito o mediante comparecencia ante el Juzgado competente, quien la trasladará al Ministerio Fiscal y la admitirá a trámite e incoará el procedimiento siempre que concurran los requisitos formales previstos en la Ley, no pudiendo denegar la admisión por cuestiones de fondo. Una vez incoado el procedimiento, el Juez reclamará al detenido, que será oído junto al fiscal
Después de practicadas las pruebas pertinentes, si se hubieran solicitado, el juez podrá resolver:
- desestimar la solicitud y mantener la detención.
- Estimar la solicitud y ordenar la puesta en libertad del detenido.
- Estimar la solicitud, pero manteniendo la detención en condiciones legales, con cambio de establecimiento o bajo la custodia de otros funcionarios.
- Estimar la solicitud y ordenar que el detenido sea puesto a disposición judicial cuando el pazo máximo haya sido superado.
Así mismo, el Juez podrá también ordenar la deducción de testimonio por detención ilegal o por cualquier otro delito que conozca por motivo de la resolución de la acción de habeas corpus.
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