Juicio Penal

El juicio penal en España se estructura en diferentes fases que garantizan el respeto a los derechos fundamentales del acusado y el correcto desarrollo del proceso judicial. Una de ellas es la fase intermedia, en la que el juez de instrucción determina si existen indicios suficientes para continuar con la causa. Una vez finalizada, el procedimiento entra en su etapa más decisiva: la fase de plenario o juicio oral, donde se practican las pruebas y se valoran las responsabilidades penales.

En este punto, el expediente pasa al órgano competente para enjuiciar los hechos y celebrar el acto público de juicio. Durante esta fase, se practican las pruebas admitidas, se debatirán los resultados y se definirán las calificaciones jurídicas de los hechos y las posibles responsabilidades penales o civiles de los acusados.

El juicio oral representa la esencia del proceso penal, donde se materializa el principio de contradicción, la inmediación judicial y la publicidad de las actuaciones. Es aquí donde las partes —Ministerio Fiscal, acusaciones particulares y defensas— exponen sus argumentos y pruebas ante el tribunal, que valorará los elementos presentados para dictar sentencia.

A lo largo de esta etapa se desarrollan diversas fases: la celebración del juicio penal, la práctica de la prueba, la formulación de calificaciones definitivas, el posible planteamiento de la tesis, los informes orales y el derecho a la última palabra del acusado. Cada una de estas partes cumple una función específica destinada a garantizar la transparencia, la legalidad y la justicia del procedimiento.

Una vez ha finalizado la fase intermedia de un procedimiento penal sin que se haya resuelto por medio de archivo y sobreseimiento de la causa, el procedimiento penal entra en la fase de plenario o juicio oral. El contenido principal de esta fase es la celebración de un acto público de juicio en el que se practicarán los medios de prueba propuestos por las partes, se debatirán sus resultados y se concretarán las calificaciones jurídicas de los hechos y la responsabilidad de los acusados.

1. Celebración del juicio penal.

1.1. Inicio de la vista

La vista oral será pública salvo que el Juez o el Tribunal considere motivadamente que debe celebrarse a puerta cerrada para proteger intereses superiores, como la moralidad, el orden público o el respeto a las víctimas, así lo dispone en los artículos 680 a 682 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es desde este mismo momento cuando el Juez o el Presidente del Tribunal tendrán plena autoridad sobre los asistentes para mantener el orden en la sala, como bien dice el artículo 684 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Como es obvio, todas las partes, acusaciones y defensas deberán estar presentes en la sala de vistas, asistidos por sus respectivos abogados.

En caso de que el acusado sea un persona jurídica (empresa), podrá estar representada por una persona física especialmente para un mejor ejercicio del derecho de defensa. Dicho representante se sentará con el resto de encausados y prestará declaración en nombre de la persona jurídica acusada. La ausencia del acusado no siempre dará lugar a la suspensión del juicio. En efecto, si se trata de un juicio oral del procedimiento abreviado, la vista continuará en ausencia del acusado si este fue citado personalmente, si el Juez o el Tribunal estima que hay elementos suficientes para juzgar, a instancia del Fiscal o los acusadores, y si la pena máxima solicitada contra el acusado ausente no supera los dos años de prisión, como indica el propio artículo 786.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Abierta la sesión, y con las piezas de convicción a la vista, en el proceso ordinario el Presidente preguntará al encausado si se confiesa o no responsable del delito o delitos por los que se le acusa. Si el acusado manifiesta su conformidad y el Tribunal la acepta, se pone fin al juicio y se dicta sentencia de condena. En otro caso, la vista continua con la lectura de los escritos de calificación, las listas de testigos y peritos y demás pruebas. Así lo dispone el artículo 701 y 785.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. A continuación se iniciará la práctica de pruebas solicitadas por las partes y admitidas en el auto de señalamiento, mas las que acuerde de oficio el Tribunal y las documentales que, en el procedimiento abreviado, presenten las partes al inicio del juicio.

1.2. Práctica de la prueba

En el juicio oral del proceso penal sólo se practicarán las diligencias de prueba propuestas por las partes en tiempo y en forma, aunque pueden darse tres excepciones conforme a lo dispuesto en el artículo 729 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

  1. Los careos que acuerde de oficio, o a instancia de parte, el Juez o Presidente del Tribunal.
  2. Las diligencias de prueba acordadas de oficio por el Juez o el Tribunal no propuestas por las partes y que sean necesarias para la comprobación de los hechos incluidos en los escritos de calificación de las partes.
  3. Las diligencias que soliciten las partes en el acto del juicio oral (como cuestiones previas, del artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), sobre circunstancias que sean relevantes para valorar el testimonio de un testigo.

Con carácter general, se practican primero, las pruebas admitidas al Ministerio Fiscal, luego siguen las de los acusadores y, finalmente las de las defensas aunque el Tribunal podrá alterar el orden de la práctica, a instancia de parte o de oficio cuando así lo considere conveniente para el mayor esclarecimiento de los hechos o para el más seguro descubrimiento de la verdad.

La práctica seguirá un orden reglado, que comienza con la declaración de los acusados (aunque los abogados penalistas, solemos en el mayor de los casos, solicitar al Juez o Tribunal que el acusado declare en último lugar, pues es un derecho que tiene toda persona encausada) hallándose presentes todos ellos.

A los acusados no se les tomará juramento ni promesa de decir verdad, porque sería incompatible con sus derechos a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables, y con su derecho a guardar silencio como medio de defensa.

A continuación, comenzarán los interrogatorios a los testigos, quienes pasarán a la Sala uno por uno a instancia del Juez o Tribunal. Los testigos prestarán juramento o promesa de decir verdad, con advertencia del delito de falso testimonio, porque están obligados a declarar, salvo los parientes o cónyuge o pareja del acusado, que están exentos de esta obligación cuando sus respuestas puedan perjudicarlo.  Finalizado el interrogatorio, el testigo abandonará la Sala, evitando la comunicación con los que estén esperando para declarar.

Seguirán los careos entre testigos o entre testigos y acusados, consistentes en la confrontación de versiones contradictorias sobre los hechos juzgados, con la interpretación recíproca de los careados, sin más límite que la prohibición de insulto y amenazas.

A continuación serán oídos los peritos no recusados, que declararán conjuntamente cuando sus informes versen sobre los mismos hechos y que podrán realizar cualquier reconocimiento necesario para responder a las preguntas.

Finalmente, la fase probatoria termina con la prueba de documentos que consistirá en el reconocimiento o en la reproducción de los que consten en la causa y de los que hayan sido aportados con los escritos de calificación de las partes y, en su caso, al inicio de la vista, de manera que no debe admitirse la remisión genérica a la documental aportada o fórmula similar, porque no permite identificar debidamente la prueba a las demás partes ni al juez o Tribunal.

1.3. Calificaciones definitivas

Terminada la fase de prueba en el Juicio Oral, el Juez o Tribunal abrirá un turno de palabra para que el Ministerio Fiscal, las acusaciones y, finalmente, las defensas de los acusados manifiesten si se ratifican en sus escritos de calificaciones provisionales, elevándolas a definitivas, o las modifican y en qué términos. Los pronunciamientos de los acusadores en este trámite son determinantes para la fijación definitiva del objeto del proceso penal, porque, como bien dice la Sentencia del Tribunal Supremo 651/2009, de 9 de junioel verdadero instrumento procesal de la acusación es el escrito de conclusiones definitivas, habiendo de resolver la sentencia penal sobre tales conclusiones de las partes y no sobre las provisionales..“. Es decir, las calificaciones definitivas contienen los únicos hechos punibles, la calificación de estos y la petición de condena que podrán ser resueltos en sentencia. Por tanto la finalidad de esta audiencia a las partes es facilitar el acomodo de las pretensiones acusatorias al resultado de la prueba practicada en la vista oral.

Por otra parte, la modificación de los escritos de acusación y defensa provisionales pueden provocar, incluso el cambio de competencia, cuando todas las acusaciones califiquen los hechos como delitos castigados con pena que exceda de la competencia objetiva del Juzgado de lo Penal, que, en tal caso, dará por concluido el juicio y remitirá las actuaciones a la Audiencia Provincial.

En cuanto a la forma de plantear nuevas conclusiones el artículo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que se formularán por escrito aunque en la práctica habitual también pueden formularse de forma oral porque van a quedar recogidas literalmente en el acta del Juicio o en el registro del audio y vídeo de éste.

1.4. Posible planteamiento de la tesis

Después de que las partes hayan presentado ya sus calificaciones definitivas y antes de que el Fiscal y los letrados emitan sus informes a la Sala, el Juez o el Presidente del Tribunal tienen una potestad excepcional, que usará con moderación, para que los acusadores modifiquen in extremis sus calificaciones y permitan engranar el principio acusatorio con el iura novit curia, sin perjuicio de la defensa de los acusados.

El planteamiento de la tesis es la facultad que tiene el Tribunal de proponer a las partes la discusión sobre un cambio en las conclusiones definitivas.

1.5. Informes orales. Derecho a la última palabra.

Planteada o no la tesis por el Tribunal, el Juez o Presidente dará la palabra en primer lugar y por este orden, al Fiscal y al letrado del acusador para que informen sobre los hechos probados, la calificación del delito y la responsabilidad penal y civil del acusado. A continuación, dará el mismo turno al letrado del actor civil, que limitará su informe a los contenidos propios de la acción. Por último informarán los defensores de los acusados y de los responsables civiles.

Terminado el turno de informes, el Juez o el Presidente del Tribunal concederá al acusado, el derecho de la última palabra, en donde el encausado puede ofrecer al órgano juzgador precisiones o matizaciones que éste puede incorporar a su sentencia. Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo 259/2015, de 30 de abrilel juicio comienza y termina dando la palabra a los acusados.

Una vez finalizado el turno de palabra de los acusados, el Juez o Presidente del Tribunal declarará los autos conclusos y vistos para sentencia.

El juicio penal como fase clave para la justicia y la defensa

El juicio penal representa la fase decisiva del procedimiento, donde se analizan las pruebas, se escuchan los argumentos y se determina la responsabilidad de los acusados. Es el momento en el que se concreta la verdad judicial y se aplican los principios fundamentales del derecho penal, garantizando una resolución justa y ajustada a Derecho.

Cada paso del juicio penal, desde la práctica de las pruebas hasta la última palabra del acusado, tiene una importancia esencial en la defensa de sus derechos. Por ello, contar con un abogado penalista experimentado resulta clave para afrontar el proceso con las máximas garantías.

En Blanco Tovar Abogados estamos especializados en todo tipo de delitos penales y contamos con un abogado urgente para atenderle en menos de una hora en cualquier centro de detención de Madrid y en 24 horas en cualquiera de España. Para cualquier duda contacte con nosotros su despacho penalista de confianza:

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