Juicio sobre delitos leves

En el derecho penal existen diversos procedimientos penales en función de la gravedad del delito, la pena prevista y la complejidad de su enjuiciamiento. Entre ellos se encuentran el procedimiento abreviado, el procedimiento ordinario o sumario, el enjuiciamiento ante el tribunal del jurado y el enjuiciamiento por delitos leves, reservado para infracciones de menor entidad.

Este último se caracteriza por su rapidez y simplicidad procesal, al carecer de una fase de instrucción propiamente dicha y permitir, en muchos casos, la celebración de un juicio inmediato, especialmente durante el servicio de guardia. Su finalidad es ofrecer una respuesta penal ágil y proporcionada, evitando dilaciones innecesarias en la tramitación de hechos de escasa gravedad, pero garantizando en todo momento los derechos fundamentales de las partes, en particular el derecho de defensa y el principio de contradicción.

A continuación, se analizan las principales características del procedimiento de juicio sobre delitos leves y las del juicio oral, así como su estructura y las distintas modalidades de tramitación previstas legalmente.

1. Procedimiento juicio sobre delitos leves

Este tipo de procedimientos penales carecen de fase de instrucción como tal, salvo, que se traten de delitos menos graves, los cuales se tramitarán por medio de juicio rápido, y que acaben enjuiciándose por medio de este procedimiento. También carecen de fase intermedia. Se prevén tres modalidades de tramitación, dos urgentes y uno ordinario.

1.1 Ante el juzgado de guardia con citación policial

Esta modalidad de juicio por delitos leves se incoa mediante atestado policial y para los casos en los que haya sido posible la detención o retención del sospechoso en el lugar de los hechos, de manera que la Policía pueda citarlo en el acto, al igual que a víctimas y testigos, para que comparezcan ante el Juzgado de Guardia.

Finalizada la fase de actividad policial de investigación, información y citación, la Policía remitirá el atestado al Juzgado de Guardia, el cual, a la vista de las Diligencias practicadas, podrá o bien sobreseer el procedimiento si lo solicita el Ministerio Fiscal, o celebrar juicio inmediato siempre que:

  1. El asunto le corresponda según las normas de competencia y reparto.
  2. Todos los citados estén presentes.
  3. No sea necesario practicar la prueba.

El sobreseimiento a instancia del Ministerio Fiscal por oportunidad reglada, es la principal novedad en el procedimiento de Juicio sobre delitos leves, en donde, el Fiscal podrá pedir el sobreseimiento del juicio por delito leve público cuando: a) Se trate de un asunto de muy escasa gravedad, a tenor de las circunstancias del hecho y del autor; b) No exista interés público relevante en la persecución del hecho, lo que sucederá cuando el autor haya reparado el daño y no exista denuncia del perjudicado.

1.2 Ante el Juzgado de Guardia con citación judicial

Esta segunda modalidad del juicio sobre delitos leves, se tramite también por atestado policial. En este caso, la policía realiza las mismas actividades de investigación e información de derechos que en la modalidad anterior, pero deja en manos del Juzgado de Guardia las citaciones a denunciante, denunciado, ofendidos, perjudicados y testigos, para que comparezcan ante él en el tiempo que dure el servicio de guardia.

A la vista de las actuaciones, el Juez podrá archivar el caso a instancia del Ministerio Fiscal, conforme al principio de oportunidad reglada o celebrar juicio inmediato en el caso de que todos los interesados hayan sido citados a tiempo, salvo que la ausencia de alguno de ellos no sea relevante.

1.3 Ante el Juzgado de instrucción fuera del servicio de guardia

Esta tercera y última modalidad del juicio por delitos leves, se reserva para todos aquellos casos en que no fuera posible el enjuiciamiento en servicio de guardia. El juez citará a las partes y demás personas en un tiempo máximo de 7 días.

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2. Juicio Oral

El juicio oral comenzará con la lectura de los hechos que consten en la querella o denuncia y le seguirá con la práctica de las pruebas que sean propuestas por las partes y admitidas en el acto por el Juez de Instrucción. El denunciado será oído en todo caso, aunque su incomparecencia no impedirá la celebración del juicio siempre que conste haber sido correctamente citado.

Las partes podrán asistidas por sí mismas o por letrado.

El Fiscal asistirá a los juicios orales por delito leve. Finalizada la prueba, el Fiscal y las partes serán oídas y quedará el caso visto para sentencia, que podrá ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial.

Contar con una buena defensa penal puede ahorrarle disgustos

El procedimiento de juicio sobre delitos leves constituye un instrumento fundamental dentro del sistema penal para dar respuesta a infracciones de escasa gravedad de forma ágil, eficaz y proporcionada, evitando la sobrecarga de los órganos judiciales y garantizando una tutela judicial efectiva. No obstante, la simplicidad formal de este procedimiento no debe llevar a infravalorar sus posibles consecuencias penales, ya que una condena por delito leve puede conllevar penas, antecedentes penales y repercusiones personales y profesionales relevantes.

Por ello, resulta esencial contar con un asesoramiento jurídico adecuado desde el inicio del procedimiento, tanto para valorar la viabilidad de un archivo o sobreseimiento, como para preparar una defensa técnica en el acto del juicio oral o interponer, en su caso, recurso de apelación frente a la sentencia dictada. La correcta intervención del abogado penalista permite salvaguardar los derechos del denunciado o del perjudicado y asegurar que el procedimiento se desarrolle conforme a las garantías legales previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En Blanco Tovar Abogados estamos especializados en todo tipo de procedimientos penales y en todo tipo de delitos. Así mismo, contamos con un servicio de urgencias las 24 horas del día durante los 365 días del año. Si tiene una urgencia penal, llámenos al:

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