Juicio sobre delitos leves
En el derecho penal existen diversos procedimientos penales, entre los cuales; procedimiento abreviado, procedimiento ordinario (sumario), tribunal del jurado y enjuiciamiento por delitos leves para aquellos supuestos en los que antes de la reforma del Código Penal, los actos presentes en este tipo de procedimientos penales.
1. Procedimiento juicio sobre delitos leves
Este tipo de procedimientos penales carecen de fase de instrucción como tal, salvo, que se traten de delitos menos graves, los cuales se tramitarán por medio de juicio rápido, y que acaben enjuiciándose por medio de este procedimiento. También carecen de fase intermedia. Se prevén tres modalidades de tramitación, dos urgentes y uno ordinario.
1.1 Ante el juzgado de guardia con citación policial
Esta modalidad de juicio por delitos leves se incoa mediante atestado policial y para los casos en los que haya sido posible la detención o retención del sospechoso en el lugar de los hechos, de manera que la Policía pueda citarlo en el acto, al igual que a víctimas y testigos, para que comparezcan ante el Juzgado de Guardia.
Finalizada la fase de actividad policial de investigación, información y citación, la Policía remitirá el atestado al Juzgado de Guardia, el cual, a la vista de las Diligencias practicadas, podrá o bien sobreseer el procedimiento si lo solicita el Ministerio Fiscal, o celebrar juicio inmediato siempre que:
- El asunto le corresponda según las normas de competencia y reparto.
- Todos los citados estén presentes.
- No sea necesario practicar la prueba.
El sobreseimiento a instancia del Ministerio Fiscal por oportunidad reglada, es la principal novedad en el procedimiento de Juicio sobre delitos leves, en donde, el Fiscal podrá pedir el sobreseimiento del juicio por delito leve público cuando: a) Se trate de un asunto de muy escasa gravedad, a tenor de las circunstancias del hecho y del autor; b) No exista interés público relevante en la persecución del hecho, lo que sucederá cuando el autor haya reparado el daño y no exista denuncia del perjudicado.
1.2 Ante el Juzgado de Guardia con citación judicial
Esta segunda modalidad del juicio sobre delitos leves, se tramite también por atestado policial. En este caso, la policía realiza las mismas actividades de investigación e información de derechos que en la modalidad anterior, pero deja en manos del Juzgado de Guardia las citaciones a denunciante, denunciado, ofendidos, perjudicados y testigos, para que comparezcan ante él en el tiempo que dure el servicio de guardia.
A la vista de las actuaciones, el Juez podrá archivar el caso a instancia del Ministerio Fiscal, conforme al principio de oportunidad reglada o celebrar juicio inmediato en el caso de que todos los interesados hayan sido citados a tiempo, salvo que la ausencia de alguno de ellos no sea relevante.
1.3 Ante el Juzgado de instrucción fuera del servicio de guardia
Esta tercera y última modalidad del juicio por delitos leves, se reserva para todos aquellos casos en que no fuera posible el enjuiciamiento en servicio de guardia. El juez citará a las partes y demás personas en un tiempo máximo de 7 días.
2. Juicio Oral
El juicio oral comenzará con la lectura de los hechos que consten en la querella o denuncia y le seguirá con la práctica de las pruebas que sean propuestas por las partes y admitidas en el acto por el Juez de Instrucción. El denunciado será oído en todo caso, aunque su incomparecencia no impedirá la celebración del juicio siempre que conste haber sido correctamente citado.
Las partes podrán asistidas por sí mismas o por letrado.
El Fiscal asistirá a los juicios orales por delito leve. Finalizada la prueba, el Fiscal y las partes serán oídas y quedará el caso visto para sentencia, que podrá ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial.
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