La extradición

La extradición es un procedimiento jurídico de cooperación internacional mediante el cual un Estado entrega a otro a una persona que se encuentra en su territorio y que es reclamada por las autoridades del país solicitante, ya sea para ser juzgada por la comisión de un delito o para cumplir una condena impuesta. Se trata de un mecanismo esencial en la lucha contra la impunidad y en la protección del principio de justicia universal, ya que permite que los responsables de delitos graves no eludan su responsabilidad penal refugiándose en otros países.

En este contexto, el Estado que solicita la entrega se denomina Estado requirente, mientras que aquel al que se le pide la entrega del individuo es el Estado requerido. La actuación del primero configura un proceso de extradición activo, mientras que la respuesta del segundo, ajustada a sus leyes internas y a los tratados internacionales suscritos, constituye el proceso de extradición pasivo.

La extradición se rige tanto por los tratados bilaterales o multilaterales suscritos entre los Estados como por la Ley de Extradición Pasiva española (Ley 4/1985, de 21 de marzo) y, en su defecto, por el principio de reciprocidad. Además, este procedimiento debe desarrollarse siempre respetando los derechos fundamentales del reclamado, especialmente aquellos vinculados con el derecho a la defensa, el debido proceso, la prohibición de tratos inhumanos o degradantes y la garantía de un juicio justo en el país requirente.

Por tanto, la extradición no es un mero trámite administrativo, sino un proceso judicial y político complejo, en el que confluyen la soberanía del Estado, las obligaciones internacionales y la tutela de los derechos humanos. Su correcta aplicación exige un cuidadoso equilibrio entre la cooperación internacional y la protección de las garantías individuales de la persona reclamada.

1. Fases del procedimiento de la extradición

Todo proceso de extradición pasiva se desarrollará con una primera fase gubernativa, seguida de una fase judicial y, tras la misma, le seguirá una tercera etapa protagonizada por el gobierno.

La petición de extradición pasiva a España se formulará al Ministerio de Asuntos Exteriores que lo remitirá al Ministerio de Justicia o directamente al Ministerio de Justicia que debe remitir una propuesta motivada al Gobierno, que decidirá si continúa con la fase judicial o no. Si se decide continuar con la fase judicial y por resolución firme el Tribunal denegare la extradición, la resolución será definitiva y no se podrá conceder la extradición.

Si, por el contrario, la fase judicial concluye con una declaración firme de la procedencia de la extradición, la misma no será vinculante para el Gobierno, que tras la judicial, y en una tercera fase, podrá denegarla en el ejercicio de la soberanía nacional, atendiendo al principio de reciprocidad o a razones de seguridad, orden público u otros intereses esenciales para España.

1.1. Fase gubernativa.

La demanda de la extradición formulada por vía diplomática o directamente por escrito del Ministerio de Justicia de la parte requirente al Ministro de Justicia español, debe contener los siguientes documentos originales o en copia auténtica, acompañados de una traducción oficial al español:

  • La sentencia condenatoria o el auto de procesamiento y prisión o resolución análoga según la legislación del país requirente con expresión sumaria de los hechos y lugar y fecha en que fueron realizados.
  • Cuantos datos sean conocidos sobre la identidad, nacionalidad y residencia del sujeto reclamado y, a ser posible, su fotografía y huellas dactilares.
  • Copia de los textos legales con expresión de la pena aplicable.
  • Si el hecho estuviese castigado con alguna pena de muerte o pena que atenten a la integridad corporal, tratos inhumanos o degradantes, el Estado requirente dará seguridades, suficientes a juicio del Gobierno español, de que tales penas no serán aplicables.

El Ministerio de Justicia, en un plazo máximo de ocho días, computados desde la recepción de la solicitud, elevará al Gobierno propuesta motivada sobre si hay lugar o no a continuar en vía judicial el proceso de extradición. El Gobierno adoptará su decisión dentro del plazo de quince días, contados desde la elevación de la propuesta por el Ministerio de Justicia.

Transcurrido el plazo antedicho, sin que el Gobierno haya decidido, será el Ministerio de Justicia en que en plazo de tres días decidirá acerca  de la continuación del proceso de extradición.

El Ministerio de Justicia, podrá interesar del Ministerio de Interior que proceda a la detención de la persona reclamada y la ponga a disposición del Juzgado Central de Instrucción de guardia, y remitirá a este Juez información bastante acerca de la demanda de extradición. El Juez podrá acordar prisión provisional del detenido siguiendo esta decisión el régimen general previsto para esta medida cautelar personal.

A su vez, un estado requirente podrá solicitar la detención preventiva de una persona como medida preventiva, si bien, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud que ésta responde a una sentencia condenatoria o mandamiento de detención firmes con expresión de la fecha y hechos que lo motiven, tiempo y lugar de la comisión de éstos y filiación de la persona cuya detención se interesa.

Si en solicitud constan todas las circunstancias necesarias, se procederá a la detención del reclamado, poniéndolo a disposición del Juzgado Central de Instrucción de guardia en plazo no superior a veinticuatro horas para que, si lo estima procedente, decrete la prisión provisional. En el plazo de cuarenta días desde la detención, el país requirente deberá presentar la solicitud de extradición conforme a los requisitos del artículo séptimo de la Ley de Extradición, y de no hacerlo, se acordará el levantamiento de la prisión provisional o medida alternativa de prisión provisional adoptada.

1.2. Fase judicial.

Son competentes en la fase judicial los juzgados centrales de instrucción para iniciar el procedimiento de extradición; una sección de la Sala de los Penal de la Audiencia Nacional, para la declaración de la procedencia o improcedencia de la extradición; y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para resolver el recurso de súplica frente a la decisión acordada por la Sala de lo Penal.

1.2.1 Proceso ante el Juzgado Central de Instrucción

El procedimiento judicial se inicia, en cualquier caso, desde que se acuerda alguna medida privativa de libertad concomitante al desarrollo de la primera fase gubernativa, o cuando concluida la primera fase gubernamental, la decisión sea la de la procedencia del estudio judicial de la demanda extradicional.

En el primer caso, si transcurridos cuarenta días desde que se produjera la detención o desde que llegara la documentación de la extradición posterior a la detención, sin que se comunique el acuerdo gubernativo de continuación de la vía judicial del procedimiento de extradición, el Juez central de instrucción dejará sin efecto la medida y archivará el procedimiento.

Si el Gobierno acuerda la continuación del procedimiento en vía judicial remitirá el expediente al Juzgado Central de Instrucción. Recibido el expediente por el Juzgado Central de Instrucción, el juez de oficio, a instancia del Fiscal o del reclamado, podrá solicitar que se complete la información aportada con los datos necesarios referentes a la identidad del reclamado y a los supuestos de hecho y de derecho justificativos de la solicitud de extradición, pudiendo señalar un plazo que en ningún caso excederá de los treinta días.

Puesto a disposición judicial el reclamado y asistido por su abogado e intérprete, el Juez le invitará a que manifieste si consiente en la extradición o intenta oponerse a ella.

  • Si consiente, el Juez podrá acordar la demanda de extradición.
  • Si no consiente, adoptará la resolución que proceda, bien ordenando la libertad del detenido o bien elevando su detención a prisión, si antes no hubiera decretado ésta, con o sin fianza u otras medidas a resultas del procedimiento subsiguiente, a cuyo fin acordará elevar lo actuado a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

1.2.2. Procedimiento ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

Recibido el expediente, el Letrado de Administración de Justicia lo pondrá de manifiesto en la oficina judicial al Fiscal y al Abogado defensor. Dentro de los quince días siguientes al período de instrucción, el Letrado de la Administración de Justicia señalará la vista que tendrá lugar con intervención del Fiscal, del reclamado de la extradición asistido, si fuera necesario, de intérprete, del Abogado defensor, pudiendo intervenir, y a tal efecto será citado, el representante del Estado requirente cuando así lo hubiere solicitado y el Tribunal lo acuerde atendido el principio de reciprocidad, a cuyo fin reclamará en su caso, la garantía necesaria a través del Ministerio de Justicia.

El reclamado prestará declaración durante la vista, pero solamente se admitirá y practicará la prueba que verse sobre extremos relacionados con las condiciones exigidas por el Tratado aplicable o por la Ley de Extradición pasiva. El tribunal resolverá mediante auto motivado en el plazo improrrogable de los tres días siguientes a la vista, sobre la extradición.

1.3. Fase gubernativa

El gobierno decidirá la entrega de la persona reclamada o denegará la extradición:

  • Si el gobierno denegare la extradición de conformidad con el ejercicio dela soberanía nacional, atendiendo al principio de reciprocidad o a razones de seguridad, orden público, o demás intereses esenciales para España, el Ministerio de Justicia lo comunicará al Tribunal para que acuerde la puesta en libertad de la persona reclamada, sin perjuicio de su posible expulsión de España, de conformidad con la legislación de extranjeros.
  • Acordada la entrega de la persona requerida de extradición, el Ministerio de Justicia lo comunicará al de Asuntos Exteriores para su notificación a la representación diplomática del país que formuló a demanda de extradición.
  • La entrega de la persona cuya extradición haya sido acordada, podrá aplazarse si la persona reclamada se encontrara sometida a procedimiento o condena por los Tribunales españoles o sancionada por cualquier otra clase de organismos o autoridades nacionales, hasta que deje extinguidas sus responsabilidades en España o efectuarse temporal o definitivamente en las condiciones que se fijen de acuerdo con el Estado requirente.
  • Se realizará por agente de la autoridad española.

Importancia de la defensa legal en procesos de extradición

La extradición es un procedimiento complejo que implica la cooperación judicial y gubernamental entre Estados, garantizando el respeto a los derechos fundamentales del reclamado y el cumplimiento de las normas internacionales.

Por la complejidad y las consecuencias jurídicas que conlleva, contar con un abogado penalista especializado en extradiciones resulta fundamental. Este profesional no solo garantiza la defensa del reclamado, sino que vela porque el proceso se desarrolle conforme a la ley y se respeten todos sus derechos durante cada fase del procedimiento.

En Blanco Tovar Abogados estamos especializados en todo tipo de procesos penales y contamos con un servicio de urgencias las 24 horas del día los 365 días del año. Para cualquier duda contacte con nosotros su despacho penalista de confianza:

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