Procedimiento Abreviado

El procedimiento abreviado se aplica para la investigación y enjuiciamiento de delitos castigados con penas de menos de 9 años de prisión o bien cualquier otra pena de distinta naturaleza cualesquiera que por sea su cuantía o duración. También se le denomina “diligencias previas” por referencia a la fase de instrucción de este proceso.

El procedimiento abreviado, es sin lugar a duda, el proceso penal más usado en la práctica de los juzgados.

1. Tramitación

1.1 Fase de instrucción

La fase de instrucción, denominada diligencias previas comienza con el auto de incoación de diligencias previas. La fase de diligencias previas se tramita ante el Juzgado de instrucción competente, (Juzgado de violencia sobre la mujer, en caso de violencia de género) que haya asumido competencias en esta materia del domicilio de la víctima.

Durante esta fase de instrucción (diligencias previas), el Juzgado practicará todas las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos que se investigan en el procedimiento concreto. Tales diligencias de práctica consistirán mayormente en; tomar declaración a la víctima, investigado y, en su caso testigos; recabar informes forenses sobre los hechos que se investigan, exploración de menores (si los hubiere) que hayan presenciado los hechos ilícitos, etc.

Una vez se han practicado las diligencias de investigación pertinentes, existen tres posibilidades que pueden darse, a saber:

  • Dictar Auto de sobreseimiento libre o provisional. En este supuesto, el procedimiento penal finaliza, sin perjuicio del derecho de las partes a recurrir dicha resolución.
  • Dictar Auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado. En este caso, el Juzgado de instrucción deberá determinar los hechos punibles e identificar a la persona que se le imputan. Normalmente en este auto se acompaña una somera calificación jurídica de los hechos.
  • Reconocimiento de los hechos por parte del investigado en cuyo caso, si la pena no excede de 3 años de prisión o 10 años si tiene cualquier otra naturaleza o se trata de multa cualquiera que sea su cuantía, se puede acordar la transformación en Juicio Rápido con el fin de alcanzar dicho acuerdo y dictar sentencia de conformidad.

1.2 Fase intermedia

La fase intermedia del Procedimiento abreviado tiene dos caracteres que la diferencian sustancialmente respecto de su equivalencia en el proceso ordinario. La primera es que se tramita ante el mismo juzgado de instrucción, y por ende, las actuaciones no se remiten a ningún órgano de superior jerárquico. Y la segunda, que la defensa no tiene ningún tipo de participación activa en la misma pues la LECR solo ha previsto la intervención del Ministerio Fiscal y demás partes acusadoras.

Por dicho motivo, el abogado de la defensa del investigado, es muy importante que recurra el Auto de procedimiento abreviado a fin de agotar todas las posibilidades para evitar que se celebre juicio contra su cliente.

En esta fase pueden darse tres posibilidades:

  • Apertura de juicio oral mediante la presentación de escrito de acusación.
  • Sobreseimiento de la causa, ya sea libre o provisional.
  • Práctica de diligencias de investigación complementarias que sean indispensables para formular acusación.

1.3 Fase de juicio oral

Finalmente se tramita la fase del juicio oral puede atribuirse a distintos órganos según la gravedad de la pena con  la que esté castigado el delito.

Corresponde al Juzgado de lo Penal cuando la pena privativa de libertad no sea superior a 5 años, o pena de multa de cualquier cuantía, o cualesquiera otras penas cuya duración no exceda de 10 años.

Corresponde a la Audiencia Provincial cuando la pena prevista para el delito supere los límites anteriormente establecidos.

En esta fase se practicarán los medios de prueba propuestos por las partes y admitidos por el Tribunal. Cuando termina el juicio, el Tribunal tiene que dictar sentencia condenando o absolviendo al acusado, previa la valoración de la prueba según su conciencia.

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