¿Que es una requisitoria penal?

En Blanco Tovar Abogados recibimos todo tipo de llamadas y encargos relacionados con la defensa de los derechos y libertades de las personas. Desde la asistencia letrada al detenido hasta la defensa en forma de acusación en cualquier procedimiento penal.

Sin embargo, en muchos casos el cliente contacta con nosotros para decirnos que la Policía le ha llamado y que debe comparecer en comisaría porque tiene que declarar.

Además, es habitual que la Policía se muestre en un tono amigable con el fin de que la persona comparezca y se proceda a su detención, puesto que el juzgado la está buscando como presunta responsable de un hecho delictivo.

Es entonces cuando trasladamos al cliente que existe una requisitoria penal contra su persona.

¿Qué es una requisitoria penal?

Una requisitoria penal es una orden emitida por un juez para localizar y llamar a comparecer a una persona investigada, procesada o condenada cuyo paradero se desconoce.

La requisitoria se encuentra regulada en los artículos 835 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta ley establece que será llamado y buscado mediante requisitoria el procesado que no sea localizado en su domicilio y cuyo paradero se desconozca, quien no tenga un domicilio conocido, quien se haya fugado del establecimiento en el que estuviera detenido o preso y quien, encontrándose en libertad provisional, no comparezca ante el órgano judicial cuando sea citado.

Dependiendo de lo acordado por el órgano judicial, la requisitoria puede tener como finalidad averiguar el domicilio de la persona requerida, ordenar su búsqueda y detención para ponerla a disposición judicial o disponer su ingreso en prisión.

Antes de dictar la requisitoria, se intenta localizar a la persona en los domicilios conocidos. Cuando sea necesario localizar a investigados o condenados mientras se sustancia el proceso o la sentencia adquiere firmeza, así como a condenados mediante sentencia firme cuya ejecución ya se haya iniciado, se utilizará en primer lugar el domicilio que hubieran facilitado al comparecer en el procedimiento.

Si fuera la primera vez que se le hubiera de localizar y no se conociera su domicilio, el letrado de la Administración de Justicia se dirigirá al Punto Neutro Judicial para obtener información o solicitará la colaboración de la Policía Judicial.

Si no se conociera ningún domicilio o no se localizara a la persona en alguna de las direcciones identificadas, el órgano judicial dictará una orden requisitoria.

¿Qué debe figurar en una orden requisitoria?

En la orden requisitoria debe figurar:

  1. El órgano judicial que realiza el requerimiento.
  2. El tipo de requisitoria:
    • Búsqueda e ingreso en prisión, para los fugados de prisión.
    • Búsqueda, detención y personación en el procedimiento, con el fin de poner a la persona a disposición judicial.
    • Búsqueda y detención con fines de extradición o de ejecución de una Orden Europea de Detención y Entrega.
    • Búsqueda para la averiguación del domicilio. Este tipo de requisitoria es la menos restrictiva, puesto que la persona únicamente debe comparecer en comisaría para indicar un domicilio de referencia.
  3. El nombre y los apellidos de la persona requerida.
  4. Su cargo, profesión u oficio.
  5. Las señas que permitan identificarla.
  6. El delito por el que se la procesa.
  7. El territorio en el que se presume que se encuentra.
  8. El órgano judicial ante el que debe ser puesta a disposición o la prisión a la que debe ser conducida.
  9. Los particulares de la causa que sean necesarios para resolver acerca de la situación personal de la persona requerida una vez sea localizada.

¿Cómo funciona el procedimiento de una requisitoria judicial?

Una vez dictada la requisitoria, el letrado de la Administración de Justicia visará su incorporación al Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ), efectuada por el personal autorizado de cada oficina judicial.

A dicho sistema tendrán acceso:

  • Los órganos judiciales, a través del personal de cada oficina judicial autorizado por el letrado de la Administración de Justicia, a efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de los que estén conociendo en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones legales vigentes.
  • El Ministerio Fiscal, por medio del personal de cada Fiscalía autorizado por el fiscal jefe, cuando resulte necesario para el cumplimiento de las funciones que le atribuyen la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
  • La Policía Judicial.
  • Las unidades de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil responsables de la concesión de permisos de armas, a través de los funcionarios autorizados y en relación con los fines que tienen encomendados.
  • Las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la expedición del pasaporte, por medio de los funcionarios autorizados y en relación con los fines que tienen encomendados.
  • Las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables del control de entrada y salida del territorio nacional -de hecho, un gran número de detenciones se producen en los aeropuertos-, por medio de los funcionarios autorizados y en relación con los fines que tienen encomendados.

A su vez, el letrado de la Administración de Justicia transmitirá a las autoridades y agentes de la Policía Judicial de sus respectivos territorios la existencia de la requisitoria y su contenido. La Policía Judicial incorporará la requisitoria a las bases de datos de la Policía Nacional y/o de la Guardia Civil.

La orden requisitoria también se aplicará en los supuestos de fugados, personas que incumplan las condiciones establecidas para su libertad provisional, personas sujetas a extradición o personas objeto de una Orden Europea de Detención y Entrega. La búsqueda y detención podrán ser practicadas directamente por la Policía con ocasión de sus investigaciones preprocesales.

¿Qué hacer si existe una requisitoria judicial?

En Blanco Tovar Abogados estamos especializados en todo tipo de procedimientos penales y altamente cualificados para defender a cualquier persona contra la que exista una requisitoria judicial.

Así pues, si recibe una llamada de la Policía o de la Guardia Civil citándole para que comparezca, no dude en llamarnos. Podría existir una requisitoria penal contra usted y estar en juego su libertad. Nosotros podemos defenderle con garantías y seguridad jurídica.

Contamos con un servicio de abogado de urgencia las 24 horas durante los 365 días del año.

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