Artículo 253 del Código Penal español

¿Qué dice el artículo 253 del código penal español? El artículo 253 del código penal establece lo siguiente:

1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Comentarios al artículo 253 del Código Penal

El artículo 253 del Código Penal regula el delito de apropiación indebida, una figura que sanciona a quien hace suyo un bien recibido legítimamente con obligación de devolverlo o entregarlo posteriormente. A diferencia del hurto o la estafa, el autor recibe inicialmente el bien de forma válida, pero posteriormente incumple su deber de restitución en perjuicio de su propietario.

1. Concepto de apropiación indebida

La apropiación indebida se produce cuando una persona recibe dinero, efectos, valores u otros bienes muebles por un título legítimo y posteriormente actúa como si fuera su propietario, incorporándolos a su patrimonio o destinándolos a fines distintos de los acordados.

El elemento esencial del delito es la existencia de una obligación previa de entrega o devolución que posteriormente es incumplida de forma consciente y perjudicial para el titular legítimo.

2. Bienes y títulos que pueden dar lugar al delito

El artículo menciona expresamente diversos supuestos en los que puede surgir la obligación de devolución:

  • Depósito.
  • Comisión.
  • Custodia.
  • Mandato.
  • Administración.
  • Cualquier otro negocio jurídico que genere la obligación de restituir el bien.

La enumeración no es cerrada, por lo que cualquier relación jurídica que implique la entrega temporal de bienes puede dar lugar a este delito si posteriormente se produce la apropiación.

3. Negación de la recepción del bien

El precepto también castiga a quien niega haber recibido los bienes. Esta conducta se equipara a la apropiación indebida porque supone una forma de impedir la recuperación del patrimonio por parte de su legítimo titular.

La negativa injustificada a reconocer la recepción de los bienes puede constituir una manifestación clara de la voluntad de apropiarse de ellos.

4. Penas aplicables

La apropiación indebida se castiga con las mismas penas previstas para la estafa en los artículos 248 y 250 del Código Penal.

Con carácter general, la pena podrá ser de prisión de seis meses a tres años, sin perjuicio de las agravaciones previstas para los supuestos de mayor gravedad.

Cuando el valor de lo apropiado no exceda de 400 euros, se impondrá una multa de uno a tres meses, configurándose una modalidad de menor entidad.

5. Protección de la confianza y del patrimonio

El delito de apropiación indebida protege tanto el patrimonio como la confianza existente en determinadas relaciones jurídicas. Quien entrega un bien en depósito, custodia o administración debe poder confiar en que será devuelto conforme a lo pactado.

Por ello, el legislador sanciona especialmente las conductas que traicionan esa confianza y generan un perjuicio económico para el titular legítimo.

Conclusiones en la interpretación del código 253 del código penal

El artículo 253 del Código Penal castiga la apropiación indebida de bienes recibidos legítimamente con obligación de devolución o entrega. La norma protege el patrimonio y la confianza en las relaciones jurídicas, sancionando a quienes convierten en propios bienes ajenos que les habían sido confiados temporalmente.

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Actualizado a 8/06/2026