Circunstancias agravantes.
Las circunstancias agravantes, al igual que las circunstancias atenuantes, modifican la responsabilidad criminal, pero en este caso, su concurrencia implica la imposición de una pena mayor a la prevista para el delito.
Las circunstancias agravantes, al igual que en las circunstancias atenuantes, son un listado de numerus clausus, por lo que no pueden existir otras circunstancias agravantes que las previstas en el artículo 22 del Código Penal.
1. La alevosía (artículo 22.1 Código Penal).
Se aprecia la alevosía cuando el autor comete el delito usando medios o formas que aseguren el resultado, eliminando el riesgo que para su persona pudiera suponer la defensa por parte de la víctima.
La Sentencia del Tribunal Supremo número 618/2020, de 18 de noviembre, establece con acierto los requisitos para apreciar la alevosía, a saber:
- Debe tratarse de un delito contra las personas, por ejemplo el delito de homicidio, aunque en este supuesto, su propia agravación ya viene establecida en el artículo 139 del Código Penal, calificándolo como delito de asesinato.
- Que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla, mediante la eliminación de las posibilidades de la defensa.
- El dolo debe proyectarse no solo en los medios o formas empleadas, sino también sobre su tendencia a asegurar la ejecución y su orientación a impedir la defensa del ofendido, eliminando así cualquier riesgo que, para su persona, pueda suponer la reacción de la víctima.
- Es necesaria una mayor antijuridicidad en la conducta, derivada precisamente de los medios y la finalidad pretendida por el autor.
Así mismo, la STS 253/2016, de 31 de marzo, distingue diferentes modalidades de alevosía; la alevosía proditoria (se ejecuta mediante trampa o emboscada); la alevosía sorpresiva (se caracteriza por el ataque súbito, repentino o inesperado); y la alevosía por desvalimiento (el sujeto activo se aprovecha de una especial situación y desamparo de la víctima que impide cualquier reacción defensiva).
Por último la jurisprudencia del Tribunal Supremo, añade una cuarta modalidad novedosa denominada, alevosía doméstica, aquella que se aprovecha de la convivencia ordinaria con una persona, fruto de lo cual la víctima relaja sus recursos defensivos, entre otras, la STS 527/2012, de 20 de junio.
2. Disfraz (artículo 22.2 Código Penal).
Mediante disfraz, el autor del delito pretender ocultar o modificar su apariencia en aras de dificultar su identificación, buscando con ello facilitar la comisión del delito y así lograr una mayor impunidad.
La STS 207/2000, de 18 de febrero, establece que la agravante por disfraz requiere de un elemento objetivo, esto es el uso de un medio apto susceptible de desfigurar el rostro o apariencia del autor del autor, y de un elemento subjetivo, por el cual, se busca una mayor facilidad en la ejecución del delito y mayor impunidad.
Por todo ello, el disfraz, debe ser apto, en el sentido de que si, pese a intentar ocultar su rostro, el sujeto puede ser identificado sin mayor esfuerzo, no existirá agravante.
3. Abuso de superioridad (artículo 22.2 Código Penal).
Implica un desequilibrio de fuerzas, ya sea por los medios o instrumentos utilizados, o por el número de atacantes.
Para que se de esta agravante, dice la STS 147/2020, de 14 de mayo, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- Desproporción efectiva y real entre la víctima y el agresor que determine un desequilibrio en favor de esta última.
- Este desequilibrio debe traducirse en la disminución de las posibilidades de defensa de la víctima.
- El sujeto activo, debe conocer este desequilibrio y aprovecharse de ello para cometer el delito.
4. Aprovechamiento de las circunstancias (artículo 22.2 Código Penal).
Esta agravante consiste en que el sujeto activo se sirve de los elementos objetivos o subjetivos concurrentes para lograr con ello una mayor facilidad en la comisión del delito.
Las circunstancias pueden referirse al entorno donde se comete el hecho, la ausencia de terceros que puedan auxiliar a la víctima, o a zonas alejadas e núcleos urbanos, etc.
5. Precio, recompensa o promesa (artículo 22.3 Código Penal).
El precio, se refiere a suma de dinero; la recompensa se refiere a una obtención de una ventaja material; o la promesa consiste en la entrega de dinero o ventaja económica condicionada a la comisión del hecho, todo esto debe ser el elemento motivador del delito.
6. Motivos racistas o discriminatorios (artículo 22.4 Código Penal).
Se trata de un elemento subjetivo que afecta al ánimo del sujeto activo quien comete el delito sobre la base de algunas de las motivaciones que establece el precepto.
Junto a la intencionalidad, la aplicación de esta agravante exige que la víctima ostente cualquiera de las condiciones indicadas.
7. Ensañamiento (artículo 22.5 Código Penal).
El ensañamiento implica aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito, viene configurado por dos elementos:
- Elemento objetivo, requiere una actuación innecesaria que supone un aumento del dolor o del sufrimiento de la víctima.
- Elemento subjetivo, requiere que el autor ejecuta el hecho, de forma consciente y deliberada, actos que no solo van dirigidos a la consumación del delito, sino que persiguen aumentar el sufrimiento de la víctima.
8. Abuso de confianza (artículo 22.6 Código Penal).
De acuerdo con la STS 419/2020, de 22 de julio, para apreciar esta agravante se requiere:
- La existencia de una relación de confianza entre el sujeto activo y el perjudicado originada por razones de convivencia social, laboral, amistad o parentesco, de la que surgen ciertos deberes jurídicos y naturales de lealtad entre ambos.
- La apreciación de cierta facilidad para cometer el delito como consecuencia de dichos deberes y lealtad existentes entre las partes, situación que es aprovechada de forma intencionada por el autor del delito.
9. Prevalerse de cargo público (artículo 22.7 Código Penal).
Es el supuesto en que el autor se aprovecha de su cargo o situación personal de prestigio y autoridad para cometer el delito.
Según la STS 213/2017, de 29 de marzo, para que se pueda apreciar esta agravante, se requiere que el sujeto activo ostente la condición de funcionario público, y además se ponga al servicio del propósito criminal, aprovechándose de las ventajas y mayor facilidad que el cargo le ofrece para cometer el delito.
10. Reincidencia (artículo 22.8 Código Penal).
El reincidente es quien reitera conductas delictivas pese haber sido condenado previamente. La existencia de condenas previas consta en la hoja histórico penal (antecedentes penales) del autor del delito.
Ahora bien, la reincidencia actúa como agravante solo cuando exista condena firme por delito de la misma naturaleza, sin que sean computables los antecedentes penales cancelables o cancelados, ni tampoco los correspondientes a los delitos leves.
En cambio, sí podrán tenerse en cuenta a efectos de apreciar la agravante de reincidencia las condenas firmes impuestas por los Tribunales de otros Estados de la Unión Europea, salvo que el antecedente hubiera sido cancelado o fuera susceptible de cancelación con arreglo a nuestra legislación.
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