Citación y detención preventiva
1. La citación
la citación es una orden que dirige el Juez a un investigado para que comparezca ante él y declare sobre los hechos que se le atribuyen. La naturaleza precautelar de la citación se basa en que permite la adopción posterior de una medida restrictiva de la libertad del citado en caso de que no atienda el llamamiento judicial. Por ello, depende de la actitud del citado el que la citación se transforme o no en una orden de detención a la que puede seguir incluso su ingreso en prisión provisional. Es decir, es una oportunidad que tiene el investigado tanto de ejercer por vez primera su derecho de defensa, dando su versión de los hechos, como de acreditar su disposición a colaborar con la justicia.
2. La detención preventiva
Una de las diligencias más habituales en un proceso penal es la detención del sospechoso del delito, consistente en su privación de libertad por un espacio breve de tiempo y en dependencias policiales, normalmente para ponerlo a continuación a disposición judicial a fin de que éste decida sobre su ingreso en prisión provisional o puesta en libertado, con o sin medidas cautelares.
La detención tiene su habilitación constitucional en el artículo 17 de la Constitución Española y queda sometida al principio de legalidad, tanto en la determinación de los casos en que procede y los plazos máximos de duración como en la forma que debe ser ejecutada. Junto a esta garantía constitucional el derecho a la libertad cuenta con una garantía penal, en el delito de detención ilegal y una garantía procesal, en el procedimiento especial de habeas corpus.
La detención preventiva nunca debe considerarse como una pena, aunque el tiempo de detención se computará como tiempo de cumplimiento de la prisión provisional y de la condena a prisión. Por otro lado, la detención, sólo está autorizada cuando los hechos sean constitutivos de delito grave, menos grave, no de delito leve, salvo que el sospechoso no tenga domicilio conocido.
2.1 ¿Quiénes pueden practicar la detención?
En relación con el sujeto activo de la detención, cualquier persona puede detener:
- A quien esté cometiendo un delito in fraganti o en el momento de ir a cometerlo.
- A quien se halle fugado.
- Al imputado o procesado que esté declarado en rebeldía.
Por su parte, la autoridad o agente de la policía judicial está obligado a detener en los siguientes casos:
- En los previstos por el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- A quien estuvieren encausados por delitos castigados con penas graves o inferior siempre que en este caso el órgano judicial competente presuma que el sospechoso no comparecerá al llamamiento que se haga.
- A quien, no estando encausado, pudiera ser responsable de unos hechos con apariencia delictiva.
La detención puede ser ordenada a la policía judicial por el Fiscal durante la investigación prejudicial que la fiscalía lleve a cabo o por el órgano judicial competente, que normalmente es el juez instructor, pero puede ser también el que esté conociendo la causa.
Nuestro Tribunal Constitucional en su sentencia 179/2011, de 21 de noviembre ha reforzado las garantías de la detención judicial, que directamente define como “una medida cautelar limitativa de libertad personal“, al exigir que el auto dictado por el juzgado o tribunal exprese motivadamente el presupuesto que habilita la detención y la finalidad constitucionalmente legítima que justifica la privación de libertad, lo que supone asimilar, la detención judicial a la prisión provisional.
2.2 Derechos del detenido
En cuanto una persona es detenida, deber ser informada de los hechos que se le atribuyen, de manera clara y en su idioma, de las razones por las que se ha llevado a cabo, la detención y de los derechos que le asisten, entre los que se encuentra el derecho a guardar silencio o contestar solo al Juez, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, a designar abogado de confianza y a entrevistarse con él y después de su declaración, a acceder a las actuaciones esenciales para poder impugnar la legalidad de la detención, a comunicar a un familiar y a otra persona, a ser asistido por un intérprete y a ser reconocido por un médico forense.
La sentencia del Tribunal Constitucional 21/2018, de 5 de marzo, aplicando las Directivas europeas sobre garantías en el proceso penal, ha precisado la forma en que el detenido puede ejercer sus derechos de información sobre las razones de la detención y de acceso a las actuaciones policiales que le afecten.
2.3 Plazos
En relación con los plazos máximos de la detención, la aparente contradicción entre el plazo de 24 horas fijado por el artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el de 72 horas fijado por el artículo 17.2 de la Constitución Española, se resuelve en favor de la previsión constitucional, como indica la Sentencia del Tribunal Supremo 2423/1988, de 11 de octubre.
Si la detención es policial o gubernativa, existe un primer plazo máximo de 72 horas, al término del cual la Policía debe poner al detenido a disposición judicial o en libertad. Si es puesto a disposición judicial, el Juez de Instrucción podrá mantener la detención otras 72 horas durante las cuales o bien pone en libertad al sospechoso o bien convoca a audiencia del artículo 505.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que se podrán solicitar medidas cautelares personales.
Si la detención fuera judicial, el Juez dispondrá de un único plazo de 72 horas para decidir sobre la puesta en libertad del sospechoso o bien la adopción de medidas cautelares. El cómputo de este plazo comienza desde que la policía practica la detención.
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