Delitos de violencia de género
Los delitos de violencia de género se pueden definir como aquellas infracciones penales que se cometen por el hombre contra su esposa o mujer que éste o haya estado ligada por él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
Los delitos de violencia de género que más habitualmente se dan en la práctica en los Juzgados de Violencia sobre la mujer son los que siguen:
- Lesiones cualificadas (artículo 148.4 del Código Penal)
- Malos tratos (artículo 153.1 del Código Penal)
- Amenazas leves (artículo 171.4 del Código Penal)
- Delito de hostigamiento (artículo 172 ter del Código Penal)
- Violencia doméstica habitual (artículo 173.2 del Código Penal)
- Injurias o vejaciones injustas de carácter leve (artículo 173.4 del Código Penal)
- Delito de sexting (artículo 197.7 del Código Penal)
- Quebrantamiento de condena o medida cautelar (artículo 468 del Código Penal)
1. Lesiones cualificadas
El artículo 148 del Código Penal establece que las lesiones del artículo 147.1 del Código Penal podrán ser castigadas con la pena de prisión de 2 a 5 años en varios supuestos, y entre ellos, si la víctima fuere o hubiere sido esposa o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
Este tipo penal exige dos requisitos:
- Que el sujeto activo haya atentado contra la integridad corporal o salud física o mental de la víctima.
- Que le haya provocado lesiones que objetivamente requieran tratamiento médico o quirúrgico.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, considera el tratamiento médico como “la planificación de un sistema de curación o de un esquema médico prescrito por un titulado en medicina con finalidades curativas. Y considera al tratamiento quirúrgico como “cualquier intervención médica de esta naturaleza cirugía mayor o menor objetivamente necesaria para reparar el cuerpo humano o para restaurar o corregir cualquier alteración orgánico o funcional producida por las lesiones“.
A título de ejemplo, la jurisprudencia ha considerado tratamiento médico, la colocación de un collarín cervical, los puntos de sutura, la escayola, férulas puntos de aproximación, ortopedia, etc.
Por tanto, en caso de haberse cometido un acontecimiento del varón hacia la mujer que haya afectado a su integridad física en primer lugar, se debe examinar si las lesiones han requerido tratamiento médico o quirúrgico. En caso de haberlo requerido se podrá aplicar el artículo de las lesiones cualificadas del artículo 148.4 del Código Penal. En caso contrario nos encontraríamos ante un delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.1 del Código Penal.
2. Malos tratos
El artículo 153.1 del Código Penal contempla el delito de malos tratos familiar habitual. Este tipo penal comprende todo tipo de acometimientos contra la integridad física de una mujer que no requieren tratamiento médico ni quirúrgico.
El delito de malos tratos se puede cometer por el varón de dos maneras:
- Causando un menoscabo psíquico o lesión que no requiera tratamiento médico ni quirúrgico.
- Golpeando o maltratando de otra sin causar lesión.
En este delito, por tanto, abarcaría un conjunto muy amplio de conductas lesivas de la integridad física de la mujer como los empujones, patadas, forcejos, puñetazos, golpes, que sin embargo no requieren tratamiento médico ni quirúrgico.
3. Amenazas leves
El artículo 171.4 del Código Penal castiga el delito de amenazas leves en el ámbito de violencia de género.
Los elementos que integran el delito de amenazas serían los siguientes:
- El núcleo del delito es el anuncio de un mal que tendrá que ser serio, real y perseverante.
- El mal que se anuncia debe ser futuro, injusto, ilícito, determinado, posible, dependiente de la voluntad del sujeto activo y causante de una natural intimidación.
- Es un delito circunstancial en que deben valorarse las palabras amenazadoras, las personas intervinientes, los actos anteriores, simultáneos y posteriores.
- Debe existir un dolo consistente en el propósito de ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de tranquilidad y sosiego.
4. Coacciones leves
El artículo 172.2 del Código Penal castiga el delito de coacciones leves en el ámbito de violencia de género.
Los elementos de este delito son los que siguen:
- Una acción antijurídica, carente de legitimidad, concretada en el empleo de violencia por el sujeto activo, de naturaleza material o intimidatoria con presión moral, o incluso violencias ejercidas sobre las cosas.
- La finalidad de la acción del sujeto activo es impedir hacer lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto.
- Debe existir un acto consistente en un deseo de restringir la libertad ajena.
- Debe existir una relación de causalidad entre la acción compulsiva y el resultado generado por la misma.
Así por ejemplo, la jurisprudencia ha considerado que integraría este tipo penal la conducta del varón que agarra a su pareja de la muñeca para obligarla a salir a una pista de baile de una discoteca contra su voluntad. O la conducta del varón que cambia la cerradura de la vivienda para impedir a su esposa entrar o salir de la misma.
5. Delito de hostigamiento
El delito de stalking (artículo 172 ter del Código Penal) se puede definir como la persecución ininterrumpida e intrusiva de una persona que pretende iniciar o restablecer contra personal con otra persona en contra de su voluntad.
Por tanto, las características de este delito son las que siguen:
- Existencia de una conducta reiterada e intencionada que implique una persecución obsesiva.
- La finalidad de dicha persecución está relacionada con la búsqueda de cercanía física o visual.
- La conducta tiene como objetivo una persona concreta.
- Se trata de una situación no deseada por la víctima, dado que le provoca una intrusión en su espacio vital que es susceptible de generar una sensación de miedo o intranquilidad.
La conducta típica, consiste en acosar a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, ciertas conductas que, de este modo, alterar gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. El propio artículo 172 ter del Código Penal especifica los medios a través de los cuales puede cometerse este delito:
- Vigilar, perseguir o buscar una cercanía física.
- Establecer o intentar establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
- Adquirir, mediante el uso indebido de sus datos personales, productos o mercancías, o contratar servicios, o hacer que terceras personas se pongan en contacto con ella.
- Atentar contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
El tribunal supremo, ha clarificado que el delito de hostigamiento exige implícitamente una cierta prolongación en el tiempo.
6. Violencia doméstica habitual
El delito de violencia doméstica habitual se contempla en el artículo 173.2 del Código Penal, que castiga quien habitualmente ejerza violencia física o psíquica.
Los elementos que integran este delito son los que siguen:
- El sujeto activo debe ejercer violencia física o psíquica.
- La violencia física o psíquica debe ser habitual.
7. Injurias o vejaciones de carácter leve
El artículo 173.4 del Código Penal castiga el delito leve de injurias o vejaciones injustas de carácter leve.
Este delito se puede cometer de dos formas:
- Por medio de una injuria que se puede definir como la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
- A través de una vejación injusta leve que haría referencia a una especie de atentado contra la integridad moral de una persona que, sin embargo, no tiene la gravedad y entidad suficiente para ser constitutivo de delito menos grave.
8. Sexting
El delito de sexting, se encuentra regulado en el artículo 197.7 del Código Penal, que consiste en la autoproducción y envío de material fotográfico, de contenido erótico o sexual a través de teléfonos móviles, redes sociales u otras tecnologías de la información y comunicación.
9. Quebrantamiento de condena o medida cautelar
El artículo 468 del Código Penal tipifica el quebrantamiento de condena, medida cautelar, prisión o medida de seguridad.
En el ámbito de la violencia de género, este delito se comete en tres situaciones diferentes:
- En un primer supuesto sería cuando el juzgado de violencia sobre la mujer ha acordado una orden de protección con diversas prohibiciones y el investigado se acerca o comunica con ella. En tal caso se trataría de un delito de quebrantamiento de medida cautelar.
- Un segundo supuesto, sería cuando el agresor ha sido condenado en firme y se le ha impuesto la pena accesoria de prohibición de aproximación, de comunicación o de residencia en un determinado lugar. En este caso, si se infringe tales penas, nos encontraríamos ante un quebrantamiento de condena.
- El tercer supuesto se produce cuando en los casos más graves de violencia de género, se acuerda que el investigado o condenado lleve consigo dispositivos técnicos para monitorizar de forma permanente que no se acerca de la víctima o se adentre en aquellos lugares en los que tiene prohibido residir. Si el investigado inutiliza estos dispositivos también cometería un delito de quebrantamiento.
En definitiva, los delitos de violencia de género constituyen un conjunto de conductas tipificadas en el Código Penal que sancionan y previenen cualquier atentado contra la integridad física, psíquica o moral de la mujer en el marco de una relación afectiva actual o pasada. Estos delitos de violencia de género abarcan desde las lesiones cualificadas hasta el quebrantamiento de condena, lo que evidencia la gravedad y complejidad de estas situaciones. Conocer su alcance y regulación resulta esencial para garantizar la protección de las víctimas y el respeto a un proceso penal justo y con todas las garantías.
Por su inmediatez, resulta fundamental contar con un abogado penalista urgente especializado que asesore desde el primer momento en caso de delitos de violencia de género.
En Blanco Tovar Abogados estamos especializados en todo tipo de delitos de violencia de género y contamos con un servicio de urgencias las 24 horas del día los 365 días del año. Para cualquier duda contacte con nosotros su despacho penalista de confianza:
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