Juicios rápidos
El Juicio Rápido es un proceso penal para agilizar la investigación y enjuiciamiento de determinados delitos cuya pena no exceda de 5 años de prisión. Se trata sin duda, del procedimiento penal más utilizado para investigar y juzgar delitos menos graves relacionados con violencia de género.
1. Ámbito de aplicación
La incoación de este procedimiento (diligencias urgentes) exige el cumplimiento de unos requisitos, a saber:
- El delito investigado debe estar castigado con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años o con cualesquiera otras penas, ya sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años.
- El proceso penal, debe iniciarse por medio de atestado policial.
- La policía judicial debe haber detenido a una persona o haberla citado ante el Juzgado de Guardia.
- Además, es necesario que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: 1) Que se trate de un delito flagrante; 2) Que se trate de un delito de los comprendidos en un listado entre los cuales se encuentra, precisamente, el delito de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos por las personas comprendidas en el artículo 173.2 del Código Penal; y 3) Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.
La propia Ley de Enjuiciamiento Criminal ha previsto que este procedimiento no se aplique en dos supuestos, a saber:
- Cuando se trata de investigar y enjuiciar aquellos delitos que sean conexos a otros distintos a los mencionados anteriormente.
- Cuando se haya acordado el secreto de las actuaciones.
2. Tramitación
El procedimiento por juicio rápido se tramita de la siguiente forma:
2.1 Fase de instrucción (Diligencias Urgentes)
La fase de instrucción (diligencias urgentes) se tramita ante el Juzgado de instrucción competente.
Durante esta fase el Juzgado practicará todas las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos. La particularidad de esta fase en tal procedimiento es que la policía judicial realizará todas las citaciones necesarias ante el Juzgado, esto es, citará a la víctima, testigos y al investigado, siempre y cuando no se encuentre detenido.
Una vez practicadas todas las diligencias de investigación se celebra una comparecencia oral ante el Juez, por la que se escucha al Ministerio Fiscal y las demás partes, sobre si consideran suficientes las diligencias practicadas hasta la fecha.
Acto seguido, el Juez debe dictar un auto que puede contener cualquiera de los siguientes pronunciamientos:
- Que las diligencias practicadas son suficientes. En este caso, el Juez dicta auto por el que se ordena seguir el procedimiento contra el investigado para que el Fiscal, y en su caso, el resto de acusaciones soliciten la apertura de juicio oral, o en su caso, el sobreseimiento de la causa.
- Que las diligencias practicadas no son suficientes. En este caso el Juez dicta auto oral en el que ordena seguir los trámites como Procedimiento Abreviado.
- Que el Juez considere que el hecho investigado, reviste los caracteres de un delito leve. En este caso se procede a su enjuiciamiento inmediato que se realizará el día saliente del servicio de guardia en aquellos partidos judiciales con servicio de guardia durante siete días.
2.2 Fase intermedia
En esta fase, el Juez escucha, en la misma comparecencia referida anteriormente al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas para que soliciten la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa. El Juez resuelve dicha petición con los mismos criterios que en el procedimiento abreviado.
Si acuerda la apertura de juicio oral, el Juez dicta auto de forma oral contra el que no cabe recurso alguno.
Después de dicho auto, pueden darse las siguientes, posibilidades:
- El acusado se conforma con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal o, en caso de existir acusación particular, con la más grave de las acusaciones.
- El acusado no se conforma porque no reconoce los hechos o considera excesiva la pena solicitada.
- El acusado no se puede conformar porque la pena solicitada excede de los límites establecidos en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En el caso de que el acusado se conforme, el juzgado dictará sentencia de conformidad e impondrá al acusado la pena solicitada, reducida en un tercio. En el caso de que el acusado no se conforme o no se pueda conformar por exceder los límites del artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Letrado de Administración de Justicia señalará día y hora para la celebración de juicio oral ante el Juzgado de lo Penal.
2.3 Fase de juicio oral
Siempre y cuando no se haya conformado el acusado, se celebra juicio en el juzgado de lo penal en la forma que regula el procedimiento abreviado, a fin de practicar las pruebas, modificar en su caso las conclusiones provisionales y escuchar los informes orales.
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