La investigación preprocesal ¿Qué es? ¿Quién puede realizarla? ¿Cómo se efectúa?
Con anterioridad al inicio de la instrucción judicial puede existir (y debe) una actividad previa de investigación de los hechos criminales generalmente desarrollada por la policía y en algunos casos por la Fiscalía.
A esto se le denomina investigaciones preprocesales por cuanto el procedimiento penal no se ha iniciado. Es posible distinguir entre; 1) investigación policial; 2) investigación del Ministerio Fiscal.
1. Investigación Policial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 g) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad corresponde a los cuerpos policiales la investigación de los delitos para descubrir y detener a los presuntos responsables asegurando los instrumentos, efectos y pruebas del delito.
En particular el artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece que la policía judicial, en el cumplimiento de su obligación de averiguar los delitos, debe practicar las diligencias necesarias para su comprobación y el descubrimiento de los delincuentes, recogiendo los efectos, instrumentos y pruebas del delito.
Ese conjunto de diligencias y actuaciones constituyen la investigación policial que, ya sea de oficio o previa denuncia de parte y con carácter previo al proceso penal, desarrollan quienes componen la policía judicial con la vocación de que, efectuada dicha investigación, esta se traslade al órgano judicial competente.
La investigación policial comprende:
- La práctica de diligencias para comprobar los delitos y sus posibles autores: inspecciones oculares, declaraciones de sospechosos y testigos, reconocimientos y reportajes fotográficos, informes técnicos, inspecciones corporales, registro de vehículos y lugares cerrados, comprobación de grabaciones de las cámaras de seguridad.
- La adopción de diligencias de prevención, como por ejemplo la detención preventiva.
- La recogida de efectos, instrumentos y pruebas del delito.
- Los informes y ofrecimientos de acciones a las víctimas del delito.
- La valoración y determinación provisional de medidas de protección para las víctimas (viogen).
Las diligencias de investigación tendentes a la comprobación y esclarecimiento de los delitos se consignan en actas que, junto con otros elementos y diligencias, configuran el atestado policial.
La obligación de comunicar a la autoridad judicial o fiscal la existencia de un hecho delictivo y la existencia de investigación policial no implica el cese de esta, sino que debe continuar hasta en tanto finalice. Así mismo los cuerpos policiales también practicarán aquellas investigaciones que sean ordenadas por la autoridad competente.
El archivo de la investigación policial, no impide al denunciante del delito poder reiterar su denuncia ante la Sección de instrucción o la Fiscalía.
2. Diligencias de investigación del Ministerio Fiscal.
Previstas en los artículos 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal son un conjunto de actuaciones de naturaleza preprocesal desarrolladas y dirigidas directamente por el Ministerio Público que tienen por objeto investigar hechos que revisten caracteres de delito.
En su condición de receptor de denuncias o atestados policiales e incluso de oficio, el Ministerio Fiscal puede llevar a cabo u ordenar la práctica de diligencias para esclarecer los hechos delictivos de los que toma conocimiento.
El Fiscal puede practicar, entre otras, las siguientes diligencias:
- Informar de sus derechos a la víctima del delito.
- Ordenar a la Policía Judicial la práctica de diligencias para la investigación del hecho y sus posibles responsables.
- Realizar inspecciones oculares, reportajes fotográficos y diligencias de reconstrucción de los hechos.
- Practicar ruedas y reconocimientos fotográficos.
- Tomar declaración al sospechoso.
Ahora bien, cuando se tome declaración a quien pudiera ser presuntamente responsable del hecho delictivo, deberán respetarse las mismas garantías y derechos que si se tratara de una declaración judicial como investigado, en especial se garantizará la asistencia de abogado.
En cualquier caso, la práctica de las diligencias de investigación debe ser respetuosa con los principios de contradicción, proporcionalidad y defensa.
Ahora bien, las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal, tienen un doble límite:
- El ministerio Fiscal no podrá acordar diligencias que impliquen una limitación de derechos, salvo la posibilidad de ordenar la detención preventiva de los sujetos responsables de los hechos delictivos. No obstante, si desease acordar otro tipo de diligencias limitativas de derechos, debe tener la anuencia del juzgado de instrucción de guardia competente.
- Las diligencias de investigación, no se extenderán mas allá de los seis meses, eso sí, puede acordarse su prórroga. Agotados los plazos y con independencia del estado en que se halle la investigación, el Ministerio Fiscal remitirá las actuaciones al órgano judicial cuando los hechos revistan carácter delictivo.
Las diligencias de investigación pueden finalizar con:
- El archivo de las actuaciones, cuando los hechos no fueran delictivos.
- El cese de la investigación, cuando exista un procedimiento judicial sobre los mismos hechos.
- La remisión de la investigación al juez de instrucción competente, instando la incoación del procedimiento que corresponda.
2.1. ¿Qué valor procesal tienen estas diligencias del investigación?
Aunque no se las puede equiparar a un atestado policial o una simple denuncia, la presunción de veracidad no es absoluta. Debe partirse de la base de que el Ministerio Fiscal ejerce la acusación en el proceso penal y, por ende, por más que las diligencias de investigación se hayan desarrollado de forma objetiva, imparcial y respetuosa con los derechos de los implicados, el Ministerio Fiscal es parte interesada en proceso penal en su condición de acusador.
En este sentido la STS 432/2023, de 5 de junio, establece que, otorgar a la investigación de la Fiscalía un carácter indubitado podría, dada la posible degradación del principio de contradicción y del derecho de defensa quebrar el principio de igualdad de las partes.
Por todo ello, las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal no pueden ser prueba de cargo suficiente para fundamentar una condena. Tampoco exime al Juez de Instrucción de la práctica de las diligencias de instrucción que considere oportunas tendentes a determinar la realidad de la autoría del hecho delictivo.
La autenticidad de las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal queda reservada a una cuestión formal, sin perjuicio del valor probatorio de aquellas diligencias irrepetibles que no permiten reproducción en el acto del juicio oral.
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