Tribunal del Jurado
El proceso ante el tribunal del jurado se configura de un modo tradicional, donde se divide el proceso en tres partes; instrucción, fase intermedia y juicio oral, pero orientado todo éste a que un jurado de ciudadanos no profesionales del derecho, llegue a un veredicto, únicamente en función de lo que se consiga probar en el juicio oral, intentando protegerles, de un modo reforzado, de cualquier contaminación procesal de las fases previas.
1. Competencia
El proceso ante el tribunal del jurado se activará únicamente respecto de determinados delitos contemplados en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.
- Homicidio. Artículos 138 a 140 del Código Penal.
- Amenazas. Artículo 169.1 del Código Penal.
- Omisión del deber de socorro. Artículo 195 y 196 del Código Penal.
- Allanamiento de morada. Artículo 202 y 204 del Código Penal.
- Infidelidad de custodia de documentos. Artículos 413 a 415 del Código Penal.
- Cohecho. Artículos 419 a 426 del Código Penal.
- Tráfico de influencias. Artículos 428 a 430 del Código Penal.
- Malversación de caudales públicos. Artículos 432 a 434 del Código Penal.
- Fraudes y exacciones legales. Artículos 436 a 438 del Código Penal.
- Negociaciones prohibidas a funcionarios. Artículos 439 y 440 del Código Penal.
- Infidelidad de custodia de los presos. Artículo 471 del Código Penal.
Los tribunales del jurado se celebrarán sólo en el ámbito de la Audiencia Provincial, o en su caso, de los tribunales que correspondan por razón de aforamiento del acusado, quedando excluidos de su ámbito los delitos cuyo enjuiciamiento corresponda a la Audiencia Nacional.
2. Composición del Tribunal del Jurado
El tribunal del jurado se compone de nueve jurados titulares y dos suplentes, que deberán asistir a todas las sesiones del juicio oral. El jurado está presidido por un Magistrado Presidente, que además de encargarse de las funciones de orden en la Sala y asegurar el respeto al procedimiento debido, dictará la sentencia en la que se recogerá el veredicto del jurado, e impondrá en su caso, la pena o medida de seguridad correspondiente. También se encargará de resolver los aspectos relativos a la responsabilidad civil reclamado en el proceso. El Magistrado Presidente no participará en las deliberaciones del jurado, pero sí será el encargado de redactar el pliego de preguntas que debería responder el jurado y que formarán el acta del veredicto.
3. Fase de instrucción
Incoado el procedimiento del tribunal del jurado por medio de auto correspondiente, el instructor, convocará a las partes a una comparecencia que tiene por finalidad concretar el objeto de la imputación. En dicha comparecencia se pronunciarán las partes sobre la concreción de los hechos objeto de la imputación y la defensa podrá manifestar lo que estime oportuno a su interés, así como solicitar el sobreseimiento. Oídas las partes, el instructor decidirá sobre la continuidad del procedimiento o el sobreseimiento de la causa. Si acuerda el sobreseimiento, dicho auto será recurrible en Apelación ante la Audiencia Provincial. En caso de que se acuerde la continuación del procedimiento, se deberá pronunciar sobre la pertinencia de las diligencias de investigación solicitadas por las partes.
4. Hechos justiciables
Una vez resuelta el trámite de cuestiones previas, el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado dictará un auto donde se concretarán los hechos justiciables, esto es, se deberá determinar los hechos que los delitos constituyan y se resolverá sobre la procedencia de los medios de prueba propuesta.
5. Constitución del Tribunal del Jurado
El día señalado al efecto, el Magistrado Presidente se constituirá junto con el Letrado de Administración de Justicia y las partes, en presencia de los 20 candidatos a jurado que hubiesen sido convocados. El Presidente les interrogará a efectos de identificar sin en ellos concurriesen alguna causa de incapacidad o incompatibilidad.
De los jurados elegibles, se seleccionarán a 9 jurados titulares y 2 suplentes. Una vez seleccionados, las partes podrán formular a los jurados las preguntas que estimen oportunas y sean declaradas pertinentes, pudiendo recusar, sin alegación de motivo determinado, hasta cuatro jurados por parte de la acusación y a otros cuatro por parte de la defensa.
6. Juicio Oral
El juicio oral se iniciará con la lectura de los escritos de calificación, seguidos de un turno de exposición de las partes al jurado donde se explique el contenido de los escritos de calificación y la finalidad de la prueba propuesta.
El juicio oral se celebrará de acuerdo con las reglas previstas para el procedimiento ordinario, permitiendo a los acusados la comunicación inmediata y verbal con sus defensores.
7. Veredicto
La función del jurado es determinar, en el veredicto, los hechos que consideran probados. Para ello, el objeto sobre el que ha de centrarse el veredicto debe ser concretado por escrito por el Presidente, para ser entregado al Tribunal del Jurado y someterlo a su valoración.
- Narrar, en párrafos separados, los hechos alegados por las partes y que el Jurado deberá declarar probados o no, diferenciando entre los que fueran desfavorables al acusado y los favorables.
- Exponer los hechos alegados que puedan determinar la estimación de una causa de exención de responsabilidad.
- Incluir, en párrafos sucesivos, los hechos que afecten al grado de ejecución, participación o modificación de responsabilidad criminal.
- Se precisará el hecho delictivo por el cual el acusado habrá de ser declarado culpable o no culpable.
El objeto del veredicto ha de ajustarse a los principios generales que rigen el proceso y el Derecho Penal. La formulación de los hechos que han de incluirse en el objeto del veredicto habrá de responder a una articulación lógica interna, de modo que las proposiciones alternativas o mutuamente excluyentes se relacionan entre sí con la advertencia expresa de tal alternatividad o relación lógica.
Antes de la entrega del documento del objeto del veredicto, se celebrará una audiencia con las partes, en donde éstas podrán solicitar las inclusiones o exclusiones que estimen convenientes. Concluida esta audiencia y fijado de manera definitiva el objeto del veredicto, se celebrará una nueva audiencia en donde se entregará el veredicto a los miembros del jurado.
La votación será nominal y en voz alta, sin que pueda ningún jurado pueda abstenerse de votar en algún punto. Concluida la votación, extenderá un acta donde se responderá, por apartados, a las cuestiones planteadas. El acta será entregada al Presidente, y si esta fuese completa y no contradictoria convocará una audiencia pública para la lectura de la misma.
8. Sentencia
El Magistrado Presidente es el encargado de aportar el componente jurídico a los hechos que el Jurado haya declarado probados. Si el veredicto fuese de no culpabilidad, el Presidente dictará en el acto sentencia absolutoria ordenando, en su caso la inmediata puesta en libertad del acusado.
Si el veredicto fuese de culpabilidad, el Presidente concederá la palabra a las partes para que informen sobre la pena o medidas que proponen imponer, así como sobre la responsabilidad civil exigible al culpable. El Presidente deberá redactar la sentencia en la forma prescrita en el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se unirá la acta del Jurado.
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