Orden de protección en violencia de género

La Orden de Protección se puede definir como aquella medida cautelar que se adopta en un proceso penal para la protección de las víctimas de violencia de género. La Orden de Protección se regula en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

1. Requisitos

Los requisitos para la adopción de una Orden de Protección se establecen en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,

  1. En primer lugar, debe constatarse la existencia de indicios racionales de haberse cometido un delito contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad por parte de un hombre que sea o haya sido su cónyuge o esté o haya estado ligado a ella por relación análoga de afectividad, aun sin convivencia.
  2. En segundo lugar, el órgano judicial debe analizar si concurre una situación objetiva de riesgo para la víctima que avale la adopción de medidas restrictivas de los derechos fundamentales del investigado. A la hora de valorar este requisito, se tiene en cuenta los antecedentes penales del investigado, la intensidad y reiteración de la violencia ejercida, el consumo de tóxicos, presencia de enfermedades mentales o trastornos de la personalidad, etc. Por ello debe valorarse la probabilidad de que en, atención a los antecedentes del investigado y las circunstancias del hecho, el agresor podría seguir cometiendo actos atentatorios contra la integridad física o moral de la víctima.

2. Solicitud

2.1 ¿Quién puede solicitar una Orden de Protección?

En relación a las personas o entidades que pueden solicitar la Orden de Protección, son los que siguen:

  • La víctima o su representante legal.
  • Cualquier persona que tenga con la víctima alguna de las relaciones establecidas en el artículo 173.2 del Código Penal, esto es los ascendientes, descendientes o hermanos de la víctima.
  • Ministerio fiscal.
  • De oficio por la Autoridad judicial, se trata de la única medida cautelar privativa de libertad que puede ser adoptada de oficio por el órgano judicial sin necesidad de previa petición de una parte acusadora como ocurre, por ejemplo con la prisión provisional.

2.2 ¿Ante quién debe solicitarse?

La solicitud de Orden de Protección puede formularse ante los siguientes órganos:

  • El Juez.
  • Fiscalía.
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • Oficinas de Atención a la Víctima.
  • Servicios sociales.
  • Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.

3. Procedimiento

Una vez recibida la solicitud de Orden de Protección, el juzgado competente debe convocar a una audiencia urgente cuya finalidad es determinar la concurrencia de los requisitos necesarios para la adopción de las medidas cautelares penales y/o civiles. La comparecencia debe celebrarse en el plazo máximo de 72 horas desde que se recibe la solicitud.

El juzgado debe adoptar las medidas oportunas para evitar la confrontación entre el presunto agresor y la víctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia, por ello la declaración se hará por separado.

En cuanto a la forma de celebración de la comparecencia debe efectuarse de la siguiente forma:

  1. Primero el Juez concederá la palabra al Ministerio Fiscal quien informa oralmente sobre la necesidad o no de adoptar la Orden de Protección.
  2. Después, se concederá la palabra al abogado de la víctima quien informará oralmente sobre la misma cuestión.
  3. Por último, será el abogado del presunto agresor, quien deberá contradecir lo expuesto por las partes acusadoras, en donde expondrá de forma motivada la no necesidad de la adopción de la Orden de Protección solicitada de adverso.

En caso de que no pueda celebrarse la comparecencia, por ejemplo, porque el presunto agresor se encuentre en paradero desconocido; el juzgado no podrá adoptar una Orden de Protección. En tal supuesto,  se puede garantizar la protección de la víctima por medio de una orden de alejamiento del artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que puede adoptarse por el Juzgado incluso de oficio y sin necesidad de audiencia del investigado.

4. Medidas de la Orden de Protección

4.1 Medidas Penales

La Orden de Protección puede contener cualquiera de las medidas cautelares previstas en la legislación procesal penal, dependiendo de la necesidad de protección de la víctima.

4.1.1 Prisión Provisional

Se trata de una medida cautelar excepcional que se adoptaría en los casos más graves de violencia de género y cuando no se pueda garantizar la protección de la víctima a través de otras medidas menos gravosas. Se suele adoptar dicha medida cuando el investigado ha quebrantado varias veces la orden previa de alejamiento.

4.1.2 Prohibición de Aproximación

Una de las medidas penales que se puede adoptar es la prohibición de aproximación al domicilio de la víctima, lugar de trabajo de la misma y otros lugares concurridos por la víctima. Con esta medida se pretende evitar el contacto físico entre el investigado y la víctima.

4.1.3 Prohibición de Comunicación

En este caso el investigado no podrá comunicarse con la víctima por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. Con esta medida se pretende garantizar la tranquilidad de la víctima.

4.2 Medidas Civiles

La Orden de Protección puede a su vez comprender medidas civiles que afecten al uso y disfrute del domicilio familiar, al régimen de guarda y custodia de los hijos menores (si los hubiere), a la pensión de alimentos, así como cualquier otra medida para apartar (sobre todo a los hijos menores) de un peligro o evitar perjuicios.

Las medidas civiles tienen un plazo de vigencia de 30 días en los que el abogado de la víctima en tal plazo debe interponer una demanda civil, bien sea de divorcio con su convenio regulador, o bien sea de medidas paterno filiales, ante el mismo juzgado que conoce del procedimiento de violencia sobre la víctima.

En conclusión la Orden de Protección, sirve para que la víctima de violencia de género pueda encontrar garantizada su integridad física y moral, así como la del resto de sus parientes y familiares y con ella lo que se pretende es que el presunto agresor no vuelva a delinquir contra la víctima.

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